Después del recurso de amparo que presentó el ex presidente catalán Carles Puigdemont por la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversación del 1-O, este jueves la Fiscalía ha rechazado suspender de manera cautelar la orden de detención nacional dictada por el magistrado Pablo Llarena contra el ex presidente. 

A través de dos escritos, el jefe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Crespo, da respuesta a las pretensiones tanto de Puigdemont como del ex consejero catalán Antoni Comín, quien ya reclamó la misma medida cautelar al Constitucional para que se suspendiera la orden de detención nacional que también pesaba en su contra. Ambos sostuvieron que la medida era “no solo procedente sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo” porque la orden de detención supone “una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad”, “además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo”. 

No obstante, respecto a esto último, el magistrado Crespo señala que se trata solo de “una hipotética afectación de su derecho a la libertad cuya efectiva realización depende además en buena medida, como notoriamente ha quedado acreditado a lo largo de los años, de su propia voluntad, por más que su argumentación pretenda desenfocar o invertir la realidad jurídica de su situación”. Asimismo, les reprocha que pretendan presentar "como una coacción que le(s) impide entrar en territorio nacional lo que, en términos jurídicos, no es más que el fruto de su propio temor a ser privado(s) de libertad en virtud de una resolución judicial que a su vez es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del tribunal que la adoptó".

Del mismo modo, agrega que no es competencia del Constitucional “en este trámite” cuestionar las órdenes de detención dictadas por Llarena, "más allá del análisis, precisamente, de la efectiva concurrencia de un riesgo de fuga que le sirva de suficiente motivación". "Nada hay en consecuencia que restablecer en el plano de la libertad personal del actor, que disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española", alega el fiscal.

Al hilo de ello, en su argumentario el magistrado agrega que “otro tanto sucede con la ya mencionada afectación del derecho a ejercer la representación política parlamentaria, sobre el que las resoluciones judiciales impugnadas en este recurso no contienen pronunciamiento dispositivo alguno”. Y, según defiende, se da "la circunstancia, pública y notoria", de que Puigdemont "concurrió al proceso electoral europeo (celebrado en 2024) cuando ya se hallaba en la misma situación procesal que dichas resoluciones judiciales se limitan a confirmar y mantener", es decir, con una orden de detención nacional. "Y era plenamente conocedor de sus consecuencias", destaca.

“Estimar anticipadamente la pretensión de amparo”

En este mismo orden de cosas, el fiscal rechaza el hecho de que revocar provisionalmente la orden de detención nacional sea “imprescindible” para garantizar la efectividad de la decisión que el Constitucional tome sobre su recurso contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a la malversación. "La decisión de fondo que el actor espera del TC puede ser satisfactoria o denegatoria con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras", asegura Crespo.

Asimismo, señala que "es incuestionablemente obvio que acordar la suspensión solicitada equivale a estimar anticipadamente la pretensión de amparo". "Y no lo es menos que (...) ese es un motivo excluyente por sistema de la medida cautelar, aun cuando ello implique, como por definición sucede con la libertad personal, un irreparable perjuicio para el titular del derecho afectado", recuerda.

Por último, reprocha a Puigdemont "la alusión a 'un contexto de judicialización del conflicto político catalán'", enfatizando que "las valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar (...) e incluso del propio recurso de amparo".

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