Finalmente, tras 19 días de incógnitas, este martes el Tribunal Supremo hacía pública la sentencia con la motivación de los magistrados para condenar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Así se conocía que el fallo lo considera culpable por la nota de prensa que la misma Sala no tomó como delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo. Las reacciones desde el panorama mediático no se hicieron esperar y, entre las más claras, la de Silvia Intxaurrondo, a la que solo le bastaba una foto.
La presentadora de La Hora de La 1, matinal de TVE, se pronunciaba de forma breve pero tajante sobre la sentencia condenatoria al fiscal general del Estado. Intxaurrondo publicaba en su cuenta de X -anterior Twitter- una fotografía de un grupo de trileros acompañada del siguiente mensaje: "La foto del día: los trileros".
Según la sentencia, se considera "probado" que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo", ya que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente". "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo", señalan los magistrados en la sentencia.
La sentencia, de 233 folios, se sustenta tanto en la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, tras reconocer un doble delito fiscal, y otros datos "que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido" como en la intervención del acusado en la presunta filtración del día 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos del mail del abogado de González Amador
Pese a que este periodista aseguró en sede judicial que la fuente que le filtró el correo electrónico no fue ni el fiscal ni nadie de su entorno, los magistrados exponen que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que permite afirmar que fue el acusado o alguien de su entorno más cercano, con su conocimiento, quien lo entregó para su divulgación en el citado medio. "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo", señalan los magistrados.
En el fallo se apunta a que la divulgación se llevó a cabo a través de la filtración del correo y de la nota informativa, que, a su juicio, representan una unidad de acción: "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”. En concreto, con respecto a la nota, el Tribunal recuerda que el fiscal general del Estado "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".
La foto del día: los trileros pic.twitter.com/a5tIb3h1b7
— Silvia Intxaurrondo (@SIntxaurrondo) December 9, 2025
Dos magistradas no ven pruebas contra el fiscal
En su voto particular, las magistradas Susana Polo y María Tardón discrepan abiertamente de la sentencia mayoritaria y subrayan que no existe una base probatoria sólida que permita atribuir al fiscal general la filtración del correo interno. Para ambas, la difusión del mensaje del 2 de febrero y la posterior nota informativa constituyeron “una unidad de acción”, pero esto no implica autoría alguna. Al contrario, recuerdan que “los indicios apuntados […] no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”, porque cualquier persona con acceso al correo pudo filtrarlo, igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia que también llegaron a la prensa sin rastro del responsable.
Polo y Tardón recalcan que la nota emitida por la Fiscalía “no contiene ninguna revelación”, dado que la información ya había sido filtrada previamente y, en todo caso, esas filtraciones “no pueden ser imputadas al fiscal general del Estado”. A su juicio, la finalidad de la comunicación oficial era “salir al paso de filtraciones no ajustadas a la verdad en algunos extremos”, ofreciendo una versión verificable y objetiva frente a una acusación falsa: que la Fiscalía habría ofrecido un acuerdo para retirarlo después por presiones políticas. Las magistradas destacan que dicha acusación se impulsó “desde el aparato de un poder público” con el fin de desviar la atención de la presunta defraudación fiscal investigada, por lo que desmentirla “no solo era una opción legal, sino la única opción legal”.
Tampoco consideran indicio incriminatorio el borrado del móvil del fiscal, recordando que estaba facultado para eliminar “multitud de datos sensibles” y que no tenía obligación de aportar pruebas de descargo. Interpretar esa eliminación como sospechosa, concluyen, vulneraría su derecho a no autoinculparse ni colaborar contra sí mismo.
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