Tras la encerrona de Nacho Abad y Antonio Naranjo de este martes a Sarah Santaolalla en En boca de todos, Rubén Sánchez, portavoz de Facua, tiraba de hemeroteca y recordaba que el también presentador de Telemadrid fue condenado por inventarse una agresión de Máximo Pradera. Naranjo ha sacado a relucir un documento relacionado con el procedimiento judicial y ha asegurado que los hechos fueron “probados”, por lo que el escritor ha anunciado que vuelve a los tribunales.

"Hoy, Antonio Naranjo ha acusado a Sarah Santaolalla de inventarse la agresión por la que ha denunciado a Vito Quiles. Naranjo tiene una condena ratificada en 2022 por el Tribunal Constitucional por inventarse una agresión física y verbal de Máximo Pradera", escribía Sánchez en su cuenta de X -anterior Twitter-.

El mismo Pradera agradeció el recordatorio del de Facua: "Gracias por recordarlo, Rubén Sánchez. Una condena que sentó jurisprudencia. Antes fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid y cuando el insensato recurrió en casación, el Tribunal Supremo lo volvió a condenar y le endilgó las costas, por recurso temerario". 

Naranjo no se mantuvo al margen y aseguró que los “hechos” fueron “probados” pese al fallo en su contra: “Veo al pobre Pradera presumiendo de que me multaron por dañar su honor. Y a otros aprovechando para sumarse. Es cierto. La Justicia es así y uno encantado de acatarla. Pero esto fue lo que pasó. Hechos probados en fallo público. Si alguien presume de esto, allá él”.

Estas palabras aumentaron la indignación de Pradera, quien le respondía recordando que “la Audiencia Provincial dictaminó la falsedad de lo que decía la sentencia de instancia y te obligó a cesar en tu conducta difamatoria”.

Antonio Naranjo llegó a publicar uno de los documentos que pertenecían al procedimiento para sostener sus afirmaciones sobre los "hechos probados" y el escritor le avisó de una "nueva demanda". Poco tiempo después, Pradera hacía público un primer burofax

El burofax de Max Pradera a Naranjo

Muy Sr. mío:

PRIMERO.- Por Sentencia estimatoria n.° 265 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en apelación en el recurso de apelación n.° 184/2017 (dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.° 654/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pozuelo de Alarcón), se estimó mi demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor frente a Vd., revocando la sentencia de instancia de fecha 20 de septiembre de 2016.

En su parte dispositiva, la citada resolución le condenó, entre otros extremos, a:
a) Abonar a este remitente una indemnización de 5.000 euros.
b) CESAR en la actividad difamatoria objeto del procedimiento.
c) Publicar en su cuenta de Twitter el texto de la sentencia estimatoria.

Dicha sentencia adquirió firmeza tras la desestimación de los recursos posteriores interpuestos por Vd. ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO.- A pesar de lo anterior, el día 10 de marzo de 2026, a las 15:28 horas, Vd. ha publicado en su cuenta de la red social X (@AntonioRNaranjo) un mensaje que reproduce fragmentos de la sentencia de instancia que fue expresamente revocada por la referida resolución de la Audiencia Provincial, dando a entender que los hechos allí recogidos se mantienen como "probados" pese a haber sido expresamente corregidos por la Audiencia Provincial y por las posteriores resoluciones judiciales firmes, y presentando hechos descartados judicialmente como "probados".

TERCERO.- La referida actuación supone un incumplimiento frontal de la obligación de cese impuesta y una reiteración de la intromisión ilegítima en mi derecho al honor ya declarada por resolución firme.

Por ello, le requiero formalmente para que en el plazo de cuarenta y ochos horas elimine el citado tuit, se retracte reconociendo la vigencia de la sentencia de la Audiencia Provincial y se abstenga en lo sucesivo de difundir manifestaciones que me califiquen de "maltratador" o me imputen agresiones.

CUARTO.- Le advierto que, de no atender este requerimiento, promoveré la ejecución forzosa de la Sentencia ante la Sección sentenciadora e iniciaré cuantas acciones civiles, y en su caso penales, correspondan por los nuevos daños ocasionados.

Atentamente,

D.Máximo Pradera Sánchez.

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