El fiscal del caso de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha unido a la defensa y ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicita que el juez del caso, Juan Carlos Peinado, delimite cuál es el objeto de la investigación ante la "deriva procesal" que está tomando el procedimiento y que, a su juicio, "impide una defensa digna" de Gómez.
Tal y como hiciera el letrado de la defensa, Antonio Camacho, el representante del Ministerio Público recuerda que fue la propia Audiencia la que delimitó que se podía investigar y qué no. También añaden que traladan la dificultad de comprender el objeto fáctico de las actuaciones derivadas y de la finalidad de las diligencias acordadas, "que quizás no sean actuaciones objeto de impugnación como tales (alguna ha sido recurrida en reforma y pende de resolución), pero son muestra de la incertidumbre y deriva procesal en la que se desarrolla la presente instrucción".
Le dice el fiscal a la Audiencia: "Nuestra interpretación respecto a lo expuesto será o no acertada, y será o no aceptada, pero no es, ni pretende ser, ni puede tacharse de desleal en modo alguno. Hay expresiones contenidas en el auto de 1 de julio, ante la solicitud de centrar el objeto de la investigación penal, del siguiente tenor: (...) son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España".
"Estas expresiones son manifestaciones que pueden parecer una causa general, o cuando menos excesivamente amplias, habida cuenta las circunstancias expuestas" según el fiscal.
Dice el recurso, que "poco parece importar que el auto de la Audiencia haga referencia a un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos; y que califique los del segundo bloque, referidos a Globalia, como una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno".
Y todo ello porque, a pesar de ser calificado inverosímil o como conjetura, el auto afirma que "es objeto de procedimiento todo", y que la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias inicial, "estaría avalada por el Tribunal en todos sus aspectos excepto en el secreto de las actuaciones. No es que no se pueda investigar si surgen elementos relevantes o derivados, cierto es. Pero no han surgido al respecto, ni tampoco parece que esté avalada una investigación ad hoc sobre estos extremos, dado el contenido del auto. Ni tampoco se ha pretendido centrar o concretar la investigación ni motivar sucintamente el porqué de las pesquisas acordadas y el fin perseguido".
Se hace referencia en la providencia de 16 de junio y en el auto de 1 de julio al informe de la UCO y a las testificales como nuevos elementos de aportación de indicios, pero más allá de esta invocación genérica, "lo cierto es que no existe dicha corroboración o aportación de elementos novedosos. De hecho, las diligencias practicadas relativas a las testificales de los directores de los medios el día 17 de mayo, en nuestra opinión, en modo alguno son avance de investigación, sino corroboración de las noticias publicadas. Pero de las mismas no se habla de auténticos indicios ni de investigaciones estricto sensu; de hecho, los testigos negaron haber constatado presiones de ningún género por parte de la investigada en relación a las contrataciones"
"Rogamos a la Sala la audición de las mismas para constatar la realidad de lo manifestado y de cómo se desarrollaron, y también del escaso aporte probatorio a una investigación penal. Al igual que el informe inicial de la UCO, que tampoco advierte irregularidades penales en todos los hechos analizados; decimos en todos los hechos denunciados, porque eso fue lo que abordaron inicialmente; todos los hechos denunciados por Manos Limpias, habría venido a excluir y delimitar (no nos cabe otra interpretación si se habla de hechos inverosímiles y conjeturas), con llamamientos a la concreción en las diligencias ordenadas a la policía judicial conforme al artículo 7 LECRIM", apostila.
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