El Gobierno de coalición, formado por PSOE y Unidas Podemos, se ha abierto a una reforma del delito de sedición. La medida, anunciado el pasado jueves por el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, busca “homologar” el título que recoge dicho apartado a los estándares europeos.

La decisión ha sido fuertemente criticada por la oposición, que ha afeado a Moncloa perpetrar una “traición” contra España, y celebrada por los responsables gubernamentales en lo que consideran un nuevo avance democrático para nuestro país. Bajo dicha premisa, éste sigue la senda de otros del entorno como Francia, Alemania o Italia, que sí han adecuado un delito que en España data de 1822, a los tiempos actuales.

Nuevo delito de “desórdenes públicos agravados”

La nueva nomenclatura bajo la que pasará a conocerse el hasta ahora delito de sedición será la de “desórdenes públicos agravados” e implicará la rebaja de las penas contempladas antes en este apartado. En concreto, se disminuirá las sentencias a entre uno y cinco años de cárcel y una inhabilitación especial; y a entre seis y ocho el mismo hecho lo cometen autoridades.

La reforma habla del delito de sedición y no del de rebelión, ya que no son lo mismo. Los dos, eso sí, han sido algunos de los más importantes en nuestro país, especialmente después de la jornada del 1 de octubre de 2017 en Cataluña y de la posterior sentencia sobre los líderes del procés. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos y por qué se habla de uno y no del otro?

Delito de sedición

El artículo 544 del Código Penal entiende como presos de sedición a los que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Al tratarse de un delito un grado menor que la rebelión, las penas son más leves. En este caso, el artículo 544 constituye que “los que hubieran inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años y con la de diez a quince años si fueran personas constituidas en autoridad”.

Delito de rebelión

Este mismo artículo del Código Penal establece que “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” y su levantamiento cumpla alguno de los siguientes requisitos: “Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

El delito de rebelión aglutina hasta 12 artículos dentro del Código Penal y su última actualización data de mayo de 2015, dotándolo de una ampliación del concepto de violencia. Dentro de esta docena de apartados se incluyen las penas que implica esta falta a quiénes se condenaría.

Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de esta, serán castigados con una pena de prisión de 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta”, recoge el artículo 473 del Código Penal.

 Las penas por delitos de rebelión podrían ser mayores si quienes se levantaron “hubieran esgrimido armas o si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejerciendo violencias graves”. En este caso, las condenas ascenderían hasta los 30 años de prisión.

Conspiración

El artículo 477 del Código Penal también incluye un apartado en el que se tipifica la “provocación, conspiración y proposición” para cometer el delito de rebelión. “Serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en artículos anteriores, con penas de prisión inferior a uno o dos grados a la del delito correspondiente”, expone el texto.