La Sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en contra del auto de procesammiento del juez del Alto Tribunal, Ángel Hurtado, que le sentaba en el banquillo como presunto autor de un delito de revelación de secretos tras la filtración del correo donde el novio de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales. Tras esta decisión, donde no cabe recurso, García Ortiz será juzgado. Junto a Ortiz, también había sido procesada Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, a quien el Supremo estima por unanimidad el recurso y la deja fuera del procedimiento judicial.
El magistrado Andrés Palomo ha emitido un voto particular en el que afirma: "En mi propuesta de ponencia, que restó en minoría, entendía, que para ambos investigados, debió acordarse el sobreseimiento. La valoración de la mayoría ha resultado radicalmente divergente a mi borrador; absolutamente incompatible, por lo que entiendo necesario, que conste el disenso, que no es cuestión de matiz, sino sobre el alcance de la finalidad del auto de prosecución en el procedimiento judicial y la fiscalización judicial del acervo incriminatorio. Como resulta del art. 779.1.1a LECrim, debe aparecer suficientemente justificado la perpetración del hecho “delictivo” por parte del investigado".
En cuanto al hecho de que varios periodistas haya afirmado en sede judicial que tuvieron acceso al famoso correo antes que el fiscal general, dicen los dos magistrados que "es preciso enfatizar que los periodistas que afirmaron conocer o haber visto el correo de 2/02/24 se han acogido a su derecho al secreto profesional, lo que priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente la fuerza probatoria de las mismas", dejando así el derecho constitucional a no revelar una fuente en entredicho, pues se pone en tela de juicio la veracidad de sus declaraciones por proteger lo más sagrado que tiene un periodista, sus fuentes, aún cuando no se pone en esa misma tela de juicio sus publicaciones.
Y con ello afirman: "La conclusión que cabe extraer de la información acumulada durante la instrucción, en los términos estrictamente indiciarios que corresponden a este momento procesal, es que los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo de 2/02/24 que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser".
Las horas y las pruebas
Decía el recurso del fiscal que, el informe de la UCO, en el que se decía que la filtración se produjo a las 23:51 horas del día 13/03/24 "ha sido desmentido por el propio auto en el que se afirma que la supuesta filtración tuvo lugar a las 23:25 horas de ese mismo día", durante la emisión del programa Hora 25 de la Cadena SER, "extremo esencial porque consta que el fiscal general del Estado tuvo conocimiento del correo electrónico de 02/02/24, que fue el que se divulgó en el programa radiofónico, con posterioridad, a las 23:46 horas".
Y prosigue diciendo: "Se refiere que el informe de la UCO no tuvo en cuenta que ese correo había sido enviado previamente al correo electrónico de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y tuvieron conocimiento de él 12 fiscales y 4 funcionarios; que también fue enviado a la Abogacía del Estado y que en la noche del día 13 de marzo la directora de comunicación de la Fiscalía General comunicó a los periodistas que la Fiscalía preparaba una nota de prensa".
Decía la defensa que, "no hay una sola evidencia documental que acredite que el fiscal general del Estado reenviase al correo electrónico de 02/02/24. Tampoco consta que el citado tuviera comunicación alguna con un periodista el día 13/03/24 y no hay testigo alguno que así lo manifieste y tampoco puede deducirse este hecho de las conversaciones y mensajes habidos ese día entre los dos investigados".
Ante estas afirmaciones, dicen los jueces que, "resulta especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del Fiscal General para desmentirla, que se califica en el auto impugnado de frenético intercambio de comunicaciones, y la inmediata filtración a la prensa, y se destaca que cuando reclamó a la Fiscal Provincial los correos habidos entre el Fiscal del caso y el abogado defensor, le indicó expresamente que los mandara a su correo personal y no al oficial (correo de WhatsApp de las 21:54:50), lo que evidencia, al menos indiciariamente, que fue el fiscal general quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa".
Así, afirma el auto: "Se deduce de los anteriores elementos indiciarios que los investigados eran conscientes de la inconveniencia de dar a conocer los correos de la defensa por su carácter reservado, lo que el auto se justifica y pone en relación con las distintas normas que establecen la absoluta reserva de esta clase de información".
En el auto, se pueden leer afirmaciones de Hurtado como: "Aunque el periodista manifestó que había hablado con el Sr. García Ortiz antes de ser Fiscal General del Estado lo cierto es que el día 13/03/24 el citado Fiscal recibió una llamada del teléfono del periodista y poco después un SMS (21:38:12 y 21:38:16) lo que evidencia que el periodista tenía posibilidad de comunicación directa con el Fiscal General", una comunicación directa que, para ser sinceros tienen todos los periodistas de tribunales de España, pues García Ortiz fue presidente de la UPF y todos tienen su móvil, pero además, ha quedado acreditado que el fiscal general no le cogió el teléfono al periodista de la Ser, por lo que difícilmente le pudo pedir el correo de marras.
Sin embargo, dice el ponente: "La apreciación conjunta de todos estos elementos indiciarios permite concluir, de forma provisional y exclusivamente a los efectos propios de esta resolución, que la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2//3/24 a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la Nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día 14/03/24 fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión".