El Gobierno de coalición ha registrado este viernes en el Congreso en torno a las 10:05 horas su propuesta para reformar el delito de sedición, anunciada por el presidente, Pedro Sánchez, durante una entrevista en la Sexta en la noche del jueves. El portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López, ha apostado por el verbo “europeizar” en lugar de “suprimir”, pero en esencia, la iniciativa deroga el delito de sedición y lo sustituye por uno de desórdenes públicos, cuyas penas oscilan entre los tres y los seis años de cárcel en función de quiénes sean los implicados.

La propuesta pretende eliminar el Capítulo I del Título XXII del Código Penal y modificar el artículo 577, que dibuja quién podrían ser juzgados por este tipo de delitos: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) obstaculización las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o edificios”.

Si quien incurre en estas acciones es “una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”, estos “serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo”. En caso de “hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por el tiempo de seis a ocho años”.

Las penas de los apartados anteriores se impondrán siempre “en su mitad superior” si portan instrumentos peligrosos o conlleven actos de pillaje; y en su grado máximo si se portan armas de fuego. Asimismo, provocar, promover o conspirar para impulsar conductas como las descritas anteriormente, será punible “con penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas”.

Se recogen también penas de entre seis meses y dos años para quienes provoquen avalanchas, estampidas o reacciones semejantes que pongan en riesgo la vida y salud de las personas; y todas las penas serán complementarias a las que pudieran derivar de lesiones, amenazas o coacciones.

Cercan también la tipología del delito para “los que, sin hacer uso de violencia o intimidación ocupen o invadan, contra la voluntad de su titular”, el domicilio de una persona jurídica o privada, ya sean despachos, oficinas o cualquier tipo de establecimiento y causan “una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal”. En estos supuestos, la pena de prisión va de tres a seis meses o multa de seis a dos meses.

Por último, si la rebelión o el desorden público lo acomete “una organización o grupo terrorista”, o un lobo solitario, “se castigará con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos”.

De esta forma, el Gobierno rebaja las penas de prisión de los 10 a 15 años del Código Penal actual a los 3-5 años que establecería la nueva normativa. La inhabilitación también desciende de los 10-15 años a entre seis y ocho.

Plazos: ¿Antes de fin de año?

El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha comparecido antes del registro de la iniciativa para justificar el paso dado. Ha asegurado que se trata de una propuesta al margen de las negociaciones presupuestarias y que la ha presentado tras hablar con varios grupos parlamentarios y constatar que hay una mayoría suficiente para modernizar el Código Penal. El registro ha sido conjunto, de la mano de Unidas Podemos. Si bien López no ha hablado de plazos y se ha limitado a decir que esperan que se concrete “cuanto antes”, el presidente del grupo confederal, Jaume Asens, sí que ha especificado que “podemos empezar el próximo ciclo con la ley aprobada”, toda vez que las negociaciones prosperen. En otras palabras, que incluso podría aprobarse antes de fin de año.