Durante la jornada electoral del 9 de junio ,en la que los españoles votarán a sus representantes en el Parlamento Europeo, pueden surgir dudas con respecto a los horarios de los colegios electorales, cómo se realiza todo el proceso de votación, cuál ha sido la participación o cuándo se obtienen los resultados del escrutinio. En este caso, resolveremos una pregunta recurrente que tienen los ciudadanos cada vez que acuden a las urnas:
¿Puedo acudir al recuento de los votos?
Cuando termina la votación y los colegios electorales se cierran, da comienzo el escrutinio. Éste siempre es público, lo que implica que cualquier persona tiene el derecho, sea o no votante, de estar presente en dicho acto, aunque debe permitirlo el local donde está ubicada la mesa.
Solo habrá que acudir al lugar a la hora que terminen las votaciones y en este sentido no habrá más restricciones que las que pueda plantear el presidente o presidenta para la conservación del orden público.
El escrutinio empieza cuando el presidente o presidenta de la mesa extrae, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente. Al hacerlo, tiene que leer en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Después de esto, mostrará la papeleta a los vocales, a los interventores y a los apoderados.
Terminado el recuento, se contrastará el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista numerada de electores. Acto seguido, si no se produce ninguna protesta, el presidente o presidenta anunciará en voz alta el resultado. Especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.
Para tomar por válida una protesta, tendrá que hacerse antes de que el presidente o presidenta anuncie el resultado, sino se entenderá que los Interventores estarán de acuerdo con lo resuelto y no podrá invocarse en un futuro recurso contencioso electoral.
Todas las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, a excepción de aquellas que se hayan invalidado o que hubieran sido objeto de alguna reclamación. Tras esto, la mesa procederá a hacer públicos los resultados a través de un acta de escrutinio que contenga todos los datos anteriormente mencionados y la fijará inmediatamente en el exterior o en la entrada del colegio o local electoral.
Una copia del acta se entrega a los representantes de cada candidatura siempre que lo soliciten, o en su caso a los Interventores. También se expedirá una copia a una persona designada por la Administración, con el fin de facilitar la información provisional sobre los resultados de las elecciones que ha de proporcionar el Gobierno.
Los datos que detalla el acta de la sesión
Después, el presidente o presidenta, los vocales y los Interventores de la mesa, tendrán que firmar el acta de la sesión, en la que se expresarán detalladamente:
- El número de electores que haya en la mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales aportadas.
- El número de electores que han votado.
- El número de Interventores que han votado no figurando en las listas de la mesa.
- El número de papeletas nulas.
- El número de papeletas en blanco.
- El número de votos obtenidos por cada candidatura.
Además, será necesario consignar las reclamaciones y las protestas formuladas por los representantes de las listas, los miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio. Así como las resoluciones llevadas a cabo por la mesa sobre ellas.
Por último, todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, y también sus apoderados e interventores tendrán el derecho de que se les expida gratuita e inmediatamente una copia del acta, y la mesa no puede faltar a esta obligación.
La documentación electoral se distribuye en tres sobres
La mesa procederá entonces a la preparación de toda la documentación electoral que se distribuirá en tres sobres.
El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:
- El original del acta de constitución de la mesa.
- El original del acta de la sesión.
- Los documentos a que ésta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
- La lista del censo electoral utilizada.
- Las certificaciones censales aportadas.
El segundo y tercer sobre contendrán cada uno una copia del acta de constitución de la mesa y una copia del acta de la sesión. Una vez cerrados todos los sobres, el presidente o presidenta, los vocales y los interventores tienen que firmar en ellos, de tal manera que sus firmas crucen la parte por la que en su día deban abrirse.
Se desplazarán inmediatamente los miembros de la mesa a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz que le corresponda para hacer entrega de los sobres primero y segundo. Estarán acompañados por la Fuerza Pública, quienes facilitarán el desplazamiento de estas personas si fuera preciso. Las funciones del presidente o presidenta o del vocal en su caso finalizan tras ser entregados estos dos sobres.
El tercer sobre se entregará a un empleado del servicio de Correos, que tendrá que acudir en persona a la mesa electoral para recogerlo. Al menos un vocal debe permanecer allí hasta haber realizado esta entrega. Una vez entregado finalizan las funciones de dicho vocal.
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