El próximo domingo 23 de julio de 2023 se llevarán a cabo las elecciones generales. Más de 535 mil españoles han recibido la notificación con la convocatoria para formar parte de las mesas electorales a las que los ciudadanos acudirán a votar. Tendrán que desempeñar sus funciones desde las 8:00 horas hasta el final de la jornada electoral, incluyendo el recuento de votos, supervisando los datos de cada votante.

Aquellas personas designadas para desempeñar esta labor, entre ellas los presidentes de mesa, deben seguir una serie de acciones establecidas en un manual oficial de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Este manual será entregado junto a la notificación de la designación.

Es relevante destacar la importancia del papel del presidente de mesa electoral en todo el proceso de votación, esencial a la hora de garantizar su transparencia. Hay que recordar que el presidente tiene la obligación de presentarse: si no lo hace puede ser multado e incluso tener una pena de cárcel.

Ante las dudas razonables que pueden surgir si te ha tocado ser presidente de mesa electoral y la labor a desempeñar por este cargo, resumimos sus responsabilidades en los puntos plasmados a continuación:

Funciones del presidente de una mesa electoral

  • El presidente de mesa, junto con los vocales y suplentes, debe presentarse en el colegio electoral a las 8:00 horas del día de las elecciones.
  • En una reunión previa al inicio de las votaciones, el presidente, acompañado de los vocales, debe verificar que cuenta con todo el material necesario para el ejercicio de las votaciones (urnas, cabina de votación, sobres y papeletas, listas de censo, acta de constitución de la mesa, acta de escrutinio, acta de sesión, lista de votantes, certificados de votación, plantilla auxiliar, copias de los nombramientos de interventores y sobres y recibos de entrega). Si falta alguno de estos elementos, el presidente debe informar a la Junta Electoral de Zona.
  • Una vez que todo esté en orden, se procede a la constitución de la Mesa Electoral, siendo el presidente quien redacta y firma el acta correspondiente.
  • A las 9:00 horas, el presidente de la Mesa Electoral será el encargado de declarar el inicio de la votación.
  • Asimismo, le corresponde al presidente informar a la Junta Electoral de Zona de irregularidades, como puede ser que falten papeletas.
  • A las 20:00 horas, el presidente de mesa anunciará el cierre de la votación.
  • Acto seguido, la Presidencia depositará en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto enviadas por correo.
  • Después se procede al escrutinio. Para ello, una vez abierta la urna, el presidente de la Mesa extraerá uno a uno los sobres, los abrirá, leerá en voz alta las papeletas y mostrará cada una de ellas a los vocales, interventores, apoderados y demás presentes.
  • La Presidencia de la Mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación sobre el escrutinio. En caso de haber alguna, la Mesa tomará una decisión por mayoría de sus miembros.
  • El presidente anunciará en voz alta los resultados de la votación.
  • El presidente debe escribir el acta de escrutinio y el acta de la sesión. Todos los integrantes de la Mesa firmarán el acta electoral.
  • La Presidencia deberá entregar los sobres en el Juzgado de Primera Instancia o Paz correspondiente a la circunscripción de la Mesa.

¿Cuánto dinero pagan por ser presidente de mesa?

Los tres miembros de cada mesa electoral (el presidente y los dos vocales) cobran habitualmente una dieta. Este emolumento se regula por orden ministerial o a nivel autonómico o local. No obstante, esta dieta solo la percibirán los titulares de la mesa electoral. Es decir, en nuestro país sólo tienen derecho a recibirla aquellas personas que tengan la condición de titulares, si bien los suplentes pueden acceder a ella si finalmente adquieren la condición de titulares ocupando de manera efectiva el puesto de presidente o vocal.

¿Es delito el no presentarse?

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”. 

La cuantía de las multas se decide en relación a la capacidad económica del acusado. Además, quedará registrado como delito en las bases de datos. No obstante, solo se sancionará si se demuestra que el acusado ha sido notificado, es decir, si firmó el aviso para formar parte de la mesa electoral.