Cuando se convocan elecciones en España, ya sean generales, europeas, municipales o autonómicas, siempre hay posibilidades de que te toque ser miembro de alguna mesa electoral. Si ya te ha llegado la notificación que te designa miembro o suplente de una mesa, pero no puedes acudir por una causa justificada, cuentas un procedimiento con un plazo concreto para exponer tu ausencia ante la Junta Electoral. 

Es de vital importancia tener en cuenta varios aspectos. Por un lado, puedes ser seleccionado para distintos cargos dentro de la mesa electoral. La Junta Electoral Central establece que cada mesa estará conformada por un presidente y dos vocales. Estos cargos designados por los ayuntamientos son obligatorios y en ningún caso serán remplazados por voluntarios.

Si la persona elegida decide no se presentarse a la mesa sin previo aviso será sancionado con una multa económica o, en casos más extremos, con una pena de cárcel de tres meses a un año. No obstante, existen varios motivos que podrían justificar la ausencia de alguno de los miembros de la mesa. Son los siguientes:

Causas familiares

Podrás ausentarte de la mesa electoral si:

  • Durante la jornada de elecciones tienes un evento familiar inaplazable en el que eres el protagonista o tienes una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos pueden ser bautizos, comuniones, bodas...
  • Eres madre de un bebé menor de nueve meses y estás en periodo de lactancia natural o artificial.
  • Estás al cuidado de hijos menores de 14 años y no cuentas con nadie que pueda ocuparse de ellos, de hijos menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar, que no pueda valerse por sí mismo.

Causas laborales

Podrás no acudir a la mesa electoral si:

  • Tu profesión es un servicio esencial, como puede ser un bombero, un médico, un sanitario y trabajas durante la jornada electoral.
  • Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
  • Si eres el director de un medio de comunicación de información general o el jefe de los servicios informativos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día de la convocatoria electoral y tu falta puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios.

Causas personales

También podrás presentar una renuncia si te encuentras en alguna de estas situaciones vitales:

  • Tener más 65 años y menos de 70
  • Encontrarse en una situación de discapacidad
  • Estar embarazada de más de seis meses o en periodo de descanso maternal
  • Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor

¿Cuál es el plazo y el procedimiento para tramitar la renuncia? 

La persona designada para ocupar un cargo en la mesa electoral que no pueda acudir por las causas anteriormente mencionadas, deberá presentar ante la Junta Electoral de su zona una documentación determinada en un plazo de siete días desde la comunicación. La documentación necesaria sería la siguiente:

  • Fotocopias de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir, nombramiento de la mesa electoral, un documento que justifique la renuncia y originales para su cotejo
  • Solicitud de excusa cumplimentada

Por su parte la Junta Electoral dispondrá de un plazo de cinco días para resolver el trámite y comunicar la sustitución a la persona designada como primer suplente.

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