No nos engañemos. Formar parte de una mesa electoral es una de las suertes más tediosas que te puede tocar. La cuestión no solo se le hace pesada a más de uno -que recibe la obligación como el que obtiene una multa- sino que siempre ha planteado un debate en el sentido de que muchos abogan porque debería ser algo de carácter voluntario o postularse como una oportunidad para quienes en el momento de los comicios no disfrutan de un empleo.

Con todo, esto por el momento no es así. Hasta que lo sea -si es que algún momento vemos tal cosa- obedece a una obligación ciudadana que en caso de renuncia implica una grave infracción. Con todo, siempre hay quien se las intenta apañar para librarse. Así las cosas, en este artículo recordamos también los supuestos en los que es posible-, pero hay uno que no todo el mundo conoce pese a tener una gran relevancia.

Guarda relación directa con la edad, y es que el presidente y los vocales que conforman las mesas electorales han de tener menos de 70 años, aunque si tienen más de 65 años pueden renunciar en un plazo de siete días. Asimismo, el presidente de la mesa tiene que saber leer y escribir y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional (FP) de segundo grado, aunque también basta con el Graduado Escolar o equivalente. Con este mismo procedimiento se nombran a dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Renunciar a formar parte de una mesa electoral  

Sí que pueden, pero la causa debe estar justificada y la renuncia debe ser al menos de una semana previa. Tras haber dado el aviso, la Junta Electoral responde en los próximos días siguientes con la confirmación que permita no acudir al colegio a controlar el proceso.

Causas justificadas para no acudir a una mesa electoral

  • Edad: ser mayor de 65 años.
  • Tener una situación de discapacidad.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar embarazada de un mínimo de seis meses o, en su defecto, encontrarse en el período correspondiente de descanso materno. En cualquiera de los dos casos, la persona debe demostrar los hechos acreditándolos con un certificado médico o mediante una copia del escrito de su reconocimiento.
  • Estar internado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico, en cuyo caso quienes deberán acreditar la justificación correspondiente serán los responsables de los mismos.
  • Haber sido víctima de un delito, ya sea presunto o declarado, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor o por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, en el supuesto de que el condenado o investigado destinatario de la prohibición aparezca inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que debe formar parte la persona solicitante.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura que impida ejercer las funciones.
  • Cambiar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

¿Y si me ha tocado mesa en las elecciones autonómicas?

Puedes estar de suerte si el azar se ha cebado contigo, pues la Ley establece que haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, te exime de esta obligación.

En el ámbito estrictamente profesional

Si se pone el foco en las causas exclusivamente profesionales, pueden no sentarse en la mesa electoral:

  • Los profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales.
  • Trabajadores considerados se servicios esenciales tales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…
  • Directores de medios de comunicación de información general, así como jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin consecuencias económicas relevantes.

¿Cuándo se eligen a los miembros de una mesa electoral?

Cada mesa electoral la componen un presidente y dos vocales con cargo público que se deciden por sorteo público.

Dicho sorteo para escoger a los miembros de una mesa se celebra entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, tal y como establece la normativa. Es decir, en este caso el azar hablará entre el día 24 y el 28 de junio.

Faltar a la Mesa Electoral puede suponer un delito grave para el cual se comprenden hasta “una pena de prisión de tres meses a un año” o una multa de entre seis y 24 meses.