Tal y como ordena la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) todas las mesas electorales estarán compuestas, el próximo domingo 9 de junio, fecha en la que se celebran las elecciones al Parlamento Europeo, por un presidente y dos vocales elegidos en un sorteo público por cada ayuntamiento. Para cada uno de estos tres puestos hay dos suplentes, lo que suma un total de 9 personas por cada mesa.

A más de 500.000 ciudadanos españoles les ha tocado formar parte de uno de estos equipos y tendrán que presentarse de manera obligatoria a las 8:00 horas de la mañana en el colegio electoral que les corresponde. Llegados a este punto pueden surgir diferentes dudas al respecto: ¿si me ha tocado ser suplente también debo acudir a esa hora? o ¿qué responsabilidades tiene un suplente exactamente? Te lo explicamos a continuación.

¿Es obligatorio acudir a la mesa si soy suplente?

, tanto los cargos de presidente o vocal de las mesas electorales como los de los suplentes son obligatorios para conformar la mesa a las 8:00 de la mañana. Aquellos que no se presenten para desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión o multa, además de ser sancionado económicamente.

Las funciones del suplente

Las personas que hayan sido elegidas como suplentes tan solo tendrán la obligación de acudir a la dirección del colegio electoral que le corresponda a la hora pactada. Esa será, en principio, su principal obligación. Solo en el caso de que no se presente el presidente asignado o alguno de los vocales de los que les corresponde ser suplentes, tendrán que realizar las funciones de la persona que se haya ausentado.

Si todo funciona correctamente, una vez se haya formado la mesa electoral y después de haber firmado dejando constancia de su presencia, los suplentes podrán abandonar el local electoral. En ese momento, desaparece toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

¿Qué pasa si no me presento a la mesa siendo suplente?

Si te ha surgido un imprevisto que no has podido notificar durante las 72 horas previas a la votación, tendrás que avisar a la Junta de Zona de manera inmediata y, en todo caso, siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. No obstante, si decides de manera deliberada no acudir a la mesa sin avisar a la Junta o sin presentar razones justificadas, te enfrentarás a diferentes sanciones.

Según la LOREG, “el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”. 

La cantidad monetaria de las multas se decide en relación a la capacidad económica de cada acusado. Asimismo, quedará registrado como delito en las bases de datos. Aunque solo se llevará a cabo la sanción si se demuestra que el acusado fue notificado de que formaba parte de la mesa, si firmó el aviso. 

¿Puedo buscar a alguien que me sustituya?

Si te ha tocado ser titular o suplente de una mesa electoral, tienes que presentarte en el colegio a las 8:00 horas del domingo para llevar a cabo la constitución de la misma. No se podrá, en ningún caso, reemplazar a los miembros de la mesa por voluntarios, aunque sí existe la posibilidad de que se acepte una sustitución en la mesa una vez que la Junta Electoral haya denegado todas las justificaciones presentadas, en casos muy específicos y bajo una serie de condiciones.

Si presentaste una justificación ante la Junta Electoral de zona que por la que no puedes acudir a la mesa en la jornada electoral, pero esta justificación fue rechazada, tienes dos opciones para buscar un sustituto válido:

Por un lado, puedes buscar una persona que vote en la misma mesa y que esté dispuesto a asumir el cargo, ya sea un familiar de hasta segundo grado del miembro de la mesa -como son los padres, los hijos o los hermanos-, hasta incluso pueden ser válidos otros vecinos del lugar.

Para poder realizar el cambio es necesario que los dos interesados acudan inmediatamente a la Junta Electoral de zona con sus respectivos DNI, la citación y la documentación del rechazo de la excusa para que el organismo apruebe el intercambio de funciones.

Por otro lado, es posible acudir a la Junta Electoral de zona con la citación acompañado de la persona que vaya a hacer de sustituto, o en su defecto, se puede acudir con su correspondiente documentación de identidad. En los dos casos, la Junta tendrá que anular la cita y formulará una nueva a nombre del sustituto. 

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