La mayoría parlamentaria que hasta ahora ha sustentado el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez con motivo de la pandemia del coronavirus se resquebraja. Las cuentas se tambalean. Tras la oposición de Pablo Casado a una nueva prórroga y el rechazo frontal de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), el estado de alarma podría perecer el próximo 11 de mayo. El Ejecutivo ha esgrimido por activa y por pasiva que “no hay plan b”. La pregunta es: ¿Qué ocurriría si decayera el estado de alarma?

El estado de alarma es una herramienta constitucional recogida en el artículo 116 de la Carta Magna y desarrollada en una ley orgánica de 1981 que permite que, en casos de extrema gravedad tales como crisis sanitarias, se tomen una serie de medidas drásticas que limitan la rutina y la cotidianidad de los ciudadanos.

El efecto inmediato es que el Gobierno pierde la potestad de mando único, por lo que las competencias pasan de nuevo a las comunidades autónomas, desencadenando así una serie de sucesivas secuelas cuyo principal perjudicado es el confinamiento.

Medidas como la cuarentena y la libertad de movimiento se desmoronarían El estado de alarma amparaba legalmente al Gobierno a lesionar derechos tales como la libertad de reunión y de movilidad; sin este precepto, nada impediría a los ciudadanos ejercer su derecho a circular libremente entre provincias.

En este punto, cabe destacar que las competencias regresan a los gobiernos regionales. Estos sí pueden decretar cuarentenas para sus territorios, de puertas hacia adentro -como de hecho pasó con Igualada (Barcelona) o Labastida (Álava)-; pero no podrían impedir la movilidad entre autonomías. En consecuencia, saltaría por los aires el plan de desescalada, que situaba la unidad de análisis de cada fase en la provincia.

Por tanto, si en la votación del 6 de mayo se rechaza una nueva prórroga del estado de alarma más allá del día 11, Sánchez perdería el mando único y con él la potestad de dar órdenes a los gobiernos autonómicos, que podrían confinar sus territorios pero solo hacia adentro, por lo que la movilidad en el resto del país estaría permitida.

Sin el paraguas del estado de alarma tampoco podría imponerse el cierre de comercios, con las consecuencias para la curva epidemiológico que conllevaría.

¿Qué ocurre con los ERTES?

Una de las medidas estrella del Gobierno de Sánchez ha sido la imposición de ERTES para evitar despidos masivos. Cabe preguntarse, pues, si con el fin del estado de alarma decae esta iniciativa.

En la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, el segundo de los aprobados por el Gobierno, se recoge textualmente que la norma —la prohibición de despedir— estará en vigor “durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas”. No queda por tanto lugar a duda. El final del estado de alarma supone también el fin de la fuerza mayor, figura jurídica que se aplica en tiempos de grandes catástrofes, y que es la que justifica la prohibición de despedir.

Eso sí, hay solución. Se puede aprobar un real decreto puente para profundizar en el concepto de "fuerza mayor". Así, el Gobierno podría desvincular la prohibición del despido al estado de alarma.

Con todo, ¿tiene Sánchez margen para controlar la situación? 

Existe un resquicio legal del que puede servirse para continuar, en cierto modo, al mando. Se trata de la Ley de Salud Pública, en cuyo articulo 19 se recoge que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (coordinado por el Gobierno) es el encargado de acordar un conjunto de “acciones preventivas poblacionales e individuales” que podrían incluir un “confinamiento epidemiológico”.

Sin embargo, bajo el amparo de este órgano se pueden imponer medidas de cooperación y colaboración, no de coherción. En otras palabras, no se podría restringir los movimientos de los ciudadanos porque no se pueden lesionar derechos fundamentales.