Tras muchas semanas de negociaciones, cambios de opinión y presiones con la investidura como moneda de cambio, la conocida como Ley de Amnistía, bautizada como ‘Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña' ya es una realidad. En la tarde de este lunes, el PSOE la ha registrado en solitario en el Congreso de los Diputados. Con esta ley, se anulan los procedimientos judiciales referentes a “todos los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017 que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023”.

Los hechos referidos, y amnistiados, son definidos en el escrito como motivo por el cual se comportó “una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales”. Un paso adelante, en pro del reencuentro con Cataluña, tal y como han venido defendiendo los plenipotenciarios en la negociación, que se pertrecha en la Constitución para huir de un posible recurso que ya ha sido anunciado tanto por el PP como por Vox.

Para justificar su legalidad, huyendo así de los cantos de inconstitucionalidad denunciados tanto por la derecha como por diferentes asociaciones y órganos judiciales, el texto se vertebra entre un sinfín de referencias a doctrinas fijadas por tribunales nacionales, como el Constitucional, e internacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo o el Tribunal de Derechos Humanos. Además, en los más de 20 folios que ahora tendrá por delante un trámite parlamentario que el PP tratará de frenar por todas las vías posibles, desaparece el término ‘lawfare’, muy polémico y discutido desde que el acuerdo entre PSOE y Junts viera la luz el pasado jueves.

Desgranando la letra pequeña de la ley, es fácilmente reconocible el amplio esfuerzo perpetrado por PSOE y socios implicados en la redacción de esta ley para proteger su redacción de cualquier varapalo futurible. La amnistía, presentada como una herramienta “utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica”, es presentada en la redacción de la ley como una herramienta prevista en las constituciones de países como Italia, Francia o Portugal; deducible en otros socios europeos como pueden ser Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia; “perfectamente homologada desde la perspectiva del derecho europeo” y utilizada “en más de medio centenar de ocasiones desde la Segunda Guerra Mundial.

"Esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco legal", reza el documento

Además, y para proteger aún más su redacción, la ley contempla referencias a dos sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (29 de abril de 2021 y 16 de diciembre de 2021), una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (27 de mayo de 2014) y referencias a la Comisión de Venecia en la que la Comisión Europea para la Democracia dio validez a esta herramienta en 2012 y 2013. Además, y dejando clara su constitucionalidad, principal campo de discusión tanto judicial como política, el texto rubrica que “la constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el TC en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre”, a propósito de la aplicación de la amnistía de 1977: “En este pronunciamiento, se afirma taxativamente que no hay restricción constitucional directa sobre esta materia”, reza el documento al que ha tenido acceso ElPlural.com.

“Así, esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática”, evidencia el escrito.

Para sentenciar, y devolviendo el texto a las motivaciones políticas de su aplicación, el texto reconoce que con esta ley se cierra “un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”.

Una ley, 16 artículos y tres apartados

Se desconoce el momento exacto en el que comenzaron las negociaciones, pero, más de tres meses y medio después de las elecciones generales del 23 de julio, la famosa y criticada ley de amnistía ya tiene un articulado negro sobre blanco. Se trata de una norma que cuenta con 16 artículos divididos en tres títulos, que evidencian el objetivo, los efectos y las competencias de cada caso en el que va a actuar esta medida de gracia, respectivamente. Además, también figuran dos disposiciones adicionales y una disposición final para adaptar el Código Penal y la Ley Orgánica del Tribunal a esta legislación

En concreto, y tras la exposición de motivos, el redactado comienza describiendo tanto los actos tipificados como delitos vinculados con la consulta y referéndum de autodeterminación del 1 de octubre como las exclusiones de aquellos que no van a poder ser amnistiados en el primer título. El segundo describe los “efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable” mientras el tercero señala la competencia para aplicar la ley para cada caso, así como el procedimiento a seguir en el orden penal y contencioso-administrativo.

Se trata de una norma que cuenta con 16 artículos divididos en tres títulos, que evidencian el objetivo, los efectos y las competencias de cada caso

Se trata de ocho páginas de las 23 que conforman el escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados que son la columna vertebral de una ley que no recoge el ‘lawfare’, deja sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso a prisión -lo que permite el regreso de Carles Puigdemont a España nada más entre en vigor- y puede beneficiar a 300 condenados por distintas infracciones en el marco del conflicto catalán por la independencia. Cabe destacar que el órgano de dirección de la Cámara Baja calcula que no será como mínimo hasta la semana que viene -tras la investidura de Sánchez- cuando se pueda calificar la proposición de ley.

Los efectos de la ley de amnistía

Si el primer apartado delimita los delitos a condonar, el segundo recoge los efectos de los que sí se van a amnistiar bajo esta ley, que produce “la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable” de todos aquellos que entren en el marco. La norma firmada por el PSOE junto a sus socios de investidura contempla la puesta en libertad “inmediata” de todos los que se acojan a la misma y “se hallaran en prisión” al tiempo que rechaza la posibilidad de comulgar las penas que todavía no se hayan cumplido de “otros procedimientos penales”. Lo mismo para la prisión preventiva.

Así mismo, el artículo 4 recoge que se eliminan los antecedentes penales y se quedan “sin efecto” las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión que estén operativas. Un punto que afecta de lleno al líder de Junts per Catalunya, huido en Waterloo desde el año 2017. De igual modo se levantarán todas las medidas cautelares y finalizará la ejecución de penas interpuestas por el referéndum. Para blindar estos beneficios de las posibilidades de recurso, el documento recoge que todo esto se permitirá “incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad” contra la ley.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, en el artículo 5, los grupos parlamentarios firmantes han acordado que los órganos competentes de las causas relacionadas con el procès lleven a cabo el “archivo definitivo de todo procedimiento incoado” así como el alzamiento de las medidas cautelares de cualquier tipo, eso sí, “sin perjuicio de aquellas medidas que deban mantenerse a efectos de satisfacer la responsabilidad civil prevista en el artículo 8.2 de esta ley, devolviéndose, en su caso, las cantidades que hayan sido consignadas”. Es decir, con la devolución de las sanciones.

Tampoco los empleados públicos implicados se quedan al margen. Según el artículo 6, estos deberán ser “reintegrados” de pleno en sus “derechos activos y pasivos, así como en sus puestos. Estos no podrán recibir compensación por el tiempo que han sido apartados, aunque sí será reconocida su antigüedad y también se eliminarán las “notas desfavorables” por causas ajenas a la sanción. Una de las cuestiones más polémicas era la posible puesta en marcha de indemnizaciones, pero el artículo 7 recoge que esta amnistía no da “derecho” a percibir ningún tipo de compensación ni la restitución de multas. 

Ya el punto 8 apela a la responsabilidad civil y contable, en el que se señala que quedarán “extinguidas”, incluso las que estén tramitadas ante el Tribunal de Cuentas, pero excepto las que ya han sido sentenciadas con resolución firme. Tampoco afectará a todos aquellos delitos por daños sufridos por particulares, aunque -siguiendo la línea del resto de temas- también conllevará un levantamiento de medidas cautelares en este mismo marco.

¿Quién queda fuera de la amnistía? 

El artículo segundo de la medida de gracia expone los supuestos que quedan excluidos de su ámbito de actuación. En el primer epígrafe de este apartado se alude a aquellos actos dolosos “contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad”. Las actuaciones tipificadas como “delitos de terrorismo” castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, quedan fuera del cobijo de esta Ley de Amnistía, siempre y cuando “haya recaído sentencia firme” y consistieran en la comisión de alguna de las conductas delimitadas en el artículo 3 de la “Directiva UE 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017”.

Precisamente este punto ha constituido uno de los principales puntos de fricción entre los negociadores, aunque finalmente liquidaron los flecos pendientes para introducirlo. El independentismo acentuó la imperiosa necesidad de que la medida de gracia contemplara la casuística intrínseca a los ciudadanos que participaron en los Comités de Defensa de la República (CDR) y sobre los que en algunos supuestos recaen acusaciones de terrorismo pese a no existir consecuencias de ningún tiempo; ya sea en forma de lesiones graves o de muerte. En este sentido, se refiere a la maniobra firmada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, quien decretó la imputación de Carles Puigdemont por este tipo penal. 

Desde un primer momento se advirtió de la ausencia de nombres propios en la redacción del texto, dado que esa formulación correspondería a un indulto más que a una amnistía. En cualquier caso, la rumorología apuntaba a que las causas penales que pesaban sobre la presidenta de Junts, Laura Borràs, y el abogado del expresident de la Generalitat, Gonzalo Boye. La expresidenta del Parlament está condenada por prevaricación y falsedad documental en una causa que investigaba el troceo de contratos públicos durante su etapa al frente de la Institución de las Letras catalanas. Por su parte, el letrado de confianza de Puigdemont estaba procesado por blanqueo de capitales. A pesar de las presuntas demandas iniciales, sendos supuestos, presumiblemente, quedarían fuera del ámbito de aplicación de la medida de gracia, al igual que las causas pendientes de la familia Pujol, todas ellas vinculados a corrupción. 

No obstante, quien sí podría acogerse a la amnistía es el que fuera jefe de la oficina del expresident, Josep Lluís Alay, a quien se le atribuye un presunto delito de revelación de secretos enmarcado en la causa Voloh. Este caso comportó un alud de registros y detenciones de diversos fontaneros del procés, aunque las pesquisas apenas han avanzado en una dirección sólida. De hecho, tal y como consta en el Título Primero, que contempla los actos vinculados con el proceso; aunque cabe señalar que la mano derecha de Puigdemont aún tiene abierta una pieza derivada del proceso anterior relativa a una conversación del propio Alay con un Mosso d’Esquadra. Por otro lado, dentro de este marco, continúa en proceso un causa que investiga un presunto tráfico de influencias achacable a Xavier Vendrell (ERC) en un presunto pelotazo urbanístico.

En total, la Ley de Amnistía beneficiará a un total de 300 personas, entre las que se incluyen representantes del independentismo a todos los niveles, desde el primer escalafón hasta el más bajo. De este modo, se suspendería la inhabilitación de Oriol Junqueras, además de allanarse el camino de Carles Puigdemont para regresar a España. En cualquier caso, según estimaciones de los negociadores, la normativa ampararía a 73 policías sobre los que recaen acusaciones de represión violenta vinculadas a la consulta ilegal. En la exposición de motivos se clarifica que la decisión de incluir a este corpúsculo no implica, sin embargo, “la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público”, dado que la presunción de inocencia supone un “principio básico” del ordenamiento jurídico.