Los acuerdos que se han ido alcanzado en los últimos días de cara a la investidura de Pedro Sánchez están generando múltiples reacciones, entre ellas las procedentes de la judicatura. El juez Manuel García Castellón, señalado en más de una ocasión por prácticas relacionadas con el lawfare, emitió el pasado lunes un auto en el que pedía la imputación de Carles Puigdemont por terrorismo en el marco de la investigación a Tsunami Demicràtic. Este viernes, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso contra el auto al considerar “insuficientes” los indicios señalados por el magistrado.

El escrito redactado por el fiscal, Miguel Ángel Carballo, va más allá y asegura que la Audiencia Nacional “no es competente” al no detectarse nada parecido al “terrorismo” que García Castellón pone sobre la mesa. Durante los cuatro años que dura ya el proceso no se han encontrado elementos que permitan “sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco el carácter terrorista”; sin embargo, el conocido magistrado decidió llevar a cabo este movimiento justo en plena negociación de la amnistía, lo que ha sido considerado por la Fiscalía como una clara tergiversación.

Es más, el propio auto emitido reconoce no poder “establecer de manera segura la calificación como de terrorismo de los hechos”, tal y como señala el fiscal, pero esto no impidió a García Castellón seguir adelante con el auto, cuyo apoyo son “diligencias futuras”. Lo inverosímil de la argumentación del juez ha sorprendido al fiscal, que ha presentado su recurso directamente ante la Sala de lo Penal dado que el propio magistrado no ha respetado la finalización de los plazos establecidos para que la Fiscalía pudiese presentar su informe antes de emitir el auto de fin de instrucción.

El Fiscal tiene claro que con los hechos recogidos en la causa no es posible acreditar jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal. Es más, Carballo considera que los únicos hechos delictivos que pueden acreditarse se enmarcan en la figura de “desórdenes públicos graves”.

Suposiciones tendenciosas

García Castellón no aporta argumentación para justificar la implicación de Puigdemont ni la calificación como terrorismo de los hechos investigados. El magistrado se apoya en una reunión que tuvo lugar en 2019 en Ginebra (Suiza) “donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami”. Ninguna prueba lo demuestra, pero el juez considera suficiente la posibilidad de que así fuese.

“Se cita una reunión en Ginebra dónde se presupone, sin fundamento alguno, que trataría el tema de la plataforma tsunami, ello no resulta sino una mera presunción, basada en el mero hecho de que tres días después se publicase en Twitter por primera vez un perfil relacionado con tal plataforma”, denuncia el Fiscal en su recurso. El otro argumento de García Castelló es una noticia publicada en la que una periodista presupone relación entre el expresidente de Cataluña y la plataforma, lo que Carballo considera que no se ajusta a “la realidad de las consideraciones”.

Las conclusiones del fiscal son certeras y en ellas asegura que “no cabe estimar acreditada la participación concertada de más de dos personas en actividades delictivas”. De los hechos recogidos y que atribuyen los informes policiales a Tsunami Democràtic “solo dos de ellos poseen claramente relevancia penal”, continúan, señalando que la existencia de la plataforma concretada en unos perfiles en redes sociales y en la elaboración de una APP “no determina por sí la existencia acreditada con las exigencias jurisprudenciales para la concurrencia de una organización o grupo criminal”.

Además, Carballo recuerda que “no se ha logrado, de existir, identificar verdaderos jefes o vértices de la organización, apreciándose en todo caso una actuación coral”. Sobre la calificación de los hechos como delitos de terrorismo, entiende que se ha producido “sin fundamentar tal aseveración más allá de exponer el contenido de los instrumentos internacionales que definen el terrorismo o, más bien, establecen la exigencia del marco legislativo en el que los países suscriptores de los mismos deben desarrollar su legislación penal”.

Por todo lo expuesto en el recurso de 23 páginas, concluye que “el Fiscal interesa la revocación de la resolución impugnada declarando la incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer del procedimiento con inhibición al órgano judicial competente territorialmente”.