El Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid ha incoado diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación por la que esta semana el Congreso de los Diputados aprobó la reforma laboral, con un voto de diferencia, después de que el diputado del PP Alberto Casero votara a favor de la misma.

El popular alegó que se había producido un 'error informático' al emitir el voto telemático desde su casa, a pesar de que se ha demostrado que no fue así, por lo que se desplazó al Congreso, y, según el PP, no le dejaron entrar en el hemiciclo.

La denuncia de un particular

En un auto de este mismo viernes el magistrado instructor, Adolfo Carretero, ha explicado que ha tomado esta decisión después de que un particular que no es el propio diputado presentara una denuncia. Se trata del juez que el año pasado absolvió a un hombre tras disparar a un joven al grito de "moro de mierda" y "maricón". 

El supuesto denunciante había solicitado a la Guardia Civil que accediera al domicilio del diputado del PP Alberto Casero, que dijo haber tenido problemas técnicos en la votación telemática. También había requerido a la Guardia Civil que acudiera al Congreso de los Diputados "para proceder al análisis de terminales y sistemas necesarios".

De esta forma, el juez Adolfo Carretero, que casualmente se encontraba de guardia, dio traslado al Ministerio Público para que se pronunciara al respecto.

Al ser requerida, la Fiscalía presentó un informe en el que se oponía a las diligencias solicitadas al no considerarlas urgentes mientras que Carretero consideraba que "no ha lugar en este momento a la diligencia solicitada" por el denunciante, aunque explica que no quiere decir que durante el curso del procedimiento no se pueda acordar dicha diligencia.

Un juez relacionado con el PP

Adolfo Carretero es un viejo conocido por el PP y ha sido muy polémico por sus actuaciones judiciales. Entre las grandes polémicas de Adolfo Carretero destacan dos casos de posible fijación con periodistas.

Él fue el responsable de que Pilar Velasco, periodista de la Cadena Ser, estuviese durante un año imputada por publicar las cintas del espionaje al expresidente madrileño Ignacio González en su visita a Colombia y de que en 2018 el humorista Dani Mateo fuese citado a declarar como imputado por la presunta comisión de un delito de ofensas o ultraje a símbolos de España al hacer un chiste en que se sonaba la nariz con la bandera de España en El intermedio (laSexta).

Gracias a la información de la periodista de la Cadena Ser -que difundió la grabación del exvicepresidente popular entrando en un local con unas bolsas blancas que luego desaparecían en Cartagena de Indias-, se inició el caso Lezo por el que González fue a la cárcel.

Precisamente su hermano, el también magistrado Agustín Carretero, ha sido alto cargo con el Gobierno de la Comunidad de Madrid en las épocas de Esperanza Aguirre e Ignacio González. Durante esos años fue director general de Política Interior, gerente de la Academia de Policía de la Comunidad y director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Además, recientemente, ha sido el juez instructor del conocido como Delcygate, el supuesto encuentro de José Luis Ábalos con la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto de Barajas.

Disparos a un "moro" y "maricón"

Mención aparte se merece el auto en el que rechazó la imputación por delito de odio a un ciudadano de Madrid, de origen español, que en el mes de enero de 2021 amenazó con una pistola de aire comprimido a un grupo de jóvenes migrantes que se encontraban en las inmediaciones del centro de Madrid.

El magistrado aceptó como hechos probados que el presunto agresor llamase “moro de mierda” y “maricón” a uno de los jóvenes, al mismo tiempo que le amenazaba y profería disparos con una pistola de aire comprimido. Sin embargo, el magistrado consideró que dichos insultos estaban “justificados” porque, como consta en el auto emitido este 30 de julio de 2021, “se hizo en un contexto de una disputa”.

De este modo, el juez titular del juzgado de instrucción 47, que previamente fue corregido por la Audiencia Provincial, ya que pretendía convertir el procedimiento en un juicio rápido calificando los hechos como “delito menor”, rechazó calificar como delitos de odio homofóbicos los que hacen referencia a la orientación sexual alegando que “el presunto agresor no conocía la orientación sexual del agredido”