¿Qué va a pasar ahora? Esta es la pregunta que ocupa la cabeza de los españoles desde el pasado domingo. Nuestro país atraviesa de nuevo una situación inédita consecuencia de la política de bloques y de que ya, por mucho que Feijóo insista, la lista más votada no se proyecte en quién alcanza la Moncloa. El hecho, por otra parte, no es ninguna “anomalía” como desde el PP defienden, pues ocurre en otros países de Europa y ha sucedido en el nuestro, precisamente en los comicios del 28M, después de los cuales la derecha ‘popular’ gobierna en varias comunidades y muchos consistorios gracias a Vox.

La imagen que el pasado domingo captaban las cámaras tras el recuento no deja de ser llamativa, pues es la primera vez que las sedes de los dos principales partidos -PP y PSOE- celebran los resultados, aunque los socialistas tienen más motivos para ello sobre el papel, pues más allá de haber sido capaces de contener al bloque contrario -contra las encuestas- contemplan más fácil reeditar un pacto con el objetivo de que España deje de ser un país ingobernable.

De momento, los candidatos principales se han tomado unos días de descanso. ‘Tú a Canarias y yo a Galicia’ y todo en ‘stand by’ en una especie de calma que podría anteceder a una tormenta negociadora. La ronda decisiva comienza a finales de agosto y principio de septiembre, pero no se sabe cuando terminará.

Por partes, las fechas marcadas en rojo son el 17 de agosto y el 22 del mismo mes. Inamovibles ambos, el primer día se constituyen las Cortes y el segundo se forman los grupos parlamentarios. A partir de aquí, la Carta Magna no fija cuándo el rey Felipe VI -con el beneplácito de la presidenta del Congreso- propone al aspirante.

Así las cosas, el Jefe de Estado convocará la que será su novena ronda de consultas con los representantes políticos para tratar de firmar el documento que presenta al candidato. Pero el trascurso se antoja especialmente complicado debido a un posible bloqueo institucional ante el cual ni las leyes ni la Constitución plantean una solución mágica, siquiera clara. Es más, según explica el magistrado Joaquín Uría a ElPlural.com, la Constitución antepone que “no se aceleren los trámites” para que haya “margen para negociar”.

¿A quién interesa más presentarse a la moción?

El exletrado del Tribunal Constitucional (TC) detalla que los únicos plazos fijados en el momento de redacción de estas líneas son los mencionados. Partiendo de esa base, los dos candidatos pueden presentarse después de ellos a la investidura, en el momento que consideren.

Ahora bien, cada cual juega sus cartas, y es que un paso precipitado de uno, condiciona al otro. Es decir, si Feijóo escoge presentarse a la investidura y fracasa, Sánchez tiene dos meses para lo propio. Puede hacerlo las veces que considere, pero si ninguna de ellas resulta fructífera, una vez finalice el plazo, los ciudadanos vuelven a acudir a las urnas.

Teniendo esto en cuenta, Sánchez apela a la calma y a actuar de manera pausada y en función de los movimientos de su adversario: si Feijóo decide postularse y el rey acepta, el secretario general de los socialista cuenta con la victoria moral de verlo fracasar en su intento; si Feijóo, finalmente, no lo hace, el líder socialista contaría con un mayor espacio de tiempo para convencer a Junts hacia el 'sí' o la abstención, condición sine qua non para su hipotética coronación. 

El secretario general de los socialistas va sin presión en tanto en cuanto puede tardar el tiempo que estime para cerrar un acuerdo con la formación catalana que, apela, llegará. “Si Sánchez necesita cinco meses para llegar a un acuerdo con Junts y la presidenta del Congreso no considera a ningún candidato mejor, lo ideal es que disponga de esos cinco meses”, expone como ejemplo Uría. “Lo que más le interesa, a cualquier candidato en realidad, es no presentarse hasta que no tenga un acuerdo cerrado”, añade ya a título más personal. “El ‘truco’ está en que la primera vez que se presenta un candidato no sea inmediata, para que haya tiempo”.

Ahora bien, si la responsable de las Cortes entiende que nadie tiene posibilidad de formar Gobierno, si nadie se presenta la investidura, no tiene por qué encargarlo. “Podríamos estar en funciones cuatro años porque no está prohibido en La Constitución”, subraya el experto jurídico planteando un hipotético que, asume, escapa a toda lógica.

Cómo se elige al candidato a una investidura

El rey Felipe VI convocará en Zarzuela a partir de la segunda quincena de agosto a los líderes de los grupos parlamentarios para la ronda de consultas con el fin de saber a quiénes apoyan unos u otros y poder designar a un candidato a la investidura.

Esta función del Jefe de Estado se encuentra en el artículo 99.1 de la Constitución, que establece que “después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.

No obstante, el monarca no actúa solo, sino que lo hace también obedeciendo al artículo 64 de la Carta Magna: “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrenados por el Presidente del Congreso”.

¿Se debe encomendar a la lista más votada? El caso de Rajoy

Lo habitual es que Felipe VI elija al ganador de los comicios porque suele ser el que tiene la mayoría en la Cámara Baja, pero esto es cada vez más complicado en la política de bloques y encuentra un precedente interesante en 2016.

Por aquel entonces, fue precisamente Sánchez el que se presentó tras un acuerdo con Ciudadanos, pero previamente Felipe VI había pedido a Mariano Rajoy que se presentara, al tratarse su partido de la fuerza más votada. Sin embargo, este habría declinado: “Esto no se sabe formalmente, lo único que es seguro es que el acto del rey y el presidente de las Cortes fue encomendarle formar gobierno al líder socialista, que no era el partido más votado”.

En última instancia, hay que tener claro que “tampoco hay ninguna norma que diga que el aspirante deber ser una persona concreta”, sino que Felipe VI y Batet “pueden encomendar formar gobierno a ‘cualquiera”, pudiendo ser o no diputado.