El Consejo de Europa avala la posición de UGT y dictamina que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente. Así, lo ha hecho en la madrugada del domingo 28 de julio , en respuesta a una queja interpuesta por el grupo sindical en marzo de 2022. El Consejo ha concluido con 13 votos a favor y uno en contra que "existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea", según el dictamen que ha hecho público el propio sindicato. El organismo considera que la indemnización vigente no es "lo suficientemente elevada" como para "reparar el daño sufrido por la víctima" del despido, ni para "disuadir al empleador" de llevarlo a cabo. 

Eso sí, este dictamen no es vinculante para el Gobierno de España, de forma que no está en la práctica obligado a cambiar la ley. En cambio, sí abre una vía a los jueces para que fallen en esta dirección. A su vez, el PSOE y Sumar en su acuerdo de investidura ya contemplaban la modificación de esta normativa. Por estos motivos, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya anunció que convocaría a los agentes sociales para llevar a cabo la reforma necesaria. Asimismo, el sindicato UGT ha pedido al Ejecutivo que inicie con las negociaciones, donde exigirá que se fije una indemnización "plenamente resarcitoria", elevar o eliminar los "topes de compensación", que se fomente la reincorporación, "incluir Salarios de Tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida". 

La indemnización por despido improcedente está actualmente fijado en unos 33 días de salario por año trabajado. De igual forma, cuenta con un tope de 24 mensualidades para compensar al trabajador, siempre y cuando el empleador no decida readmitir a este empleado. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Europa da la razón a UGT

Tal y como esgrimió UGT en su queja al Consejo, el Gobierno contravenía con la normativa española en materia de indemnizaciones por despido la Carta Social Europea. En concreto, el derecho  de los trabajadores "cuya relación laboral se termina sin una razón válida" a una compensación "adecuada u otra reparación apropiada". Así, criticó que la ley en España no permite a las víctimas del despido obtener una indemnización acorde a los daños generados

El Comité Europeo de Derechos Sociales se pronunció el pasado 22 de julio a favor de la postura del grupo sindical socialista. El organismo argumentó: "La indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores". Por ello, cualquier límite o tope máximo de indemnización "que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria" es contrario a la Carta Social Europea. De hecho, añadió: "No puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta". 

Esta decisión, además, permitiría a España incluir compensaciones adicionales a la tasada, ya que considera que, en caso de existir un límite máximo, "la víctima debe poder solicitar otra indemnización por los daños no pecuniarios" mediante otras vías legales. De igual forma, los jueces y tribunales deben poder conceder una indemnización "por daños pecuniarios y no pecuniarios" en un plazo "razonable". El Gobierno de España ha señalado que existen en su territorio varias resoluciones judiciales que ya reconocen las indemnizaciones adicionales. Sin embargo, el Comité ha apuntado que solo existe una sentencia en este sentido, así como que el Ejecutivo español admite que estas indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes solo son posibles "en casos excepcionales". 

"Los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para disuadir al empleador", ha concluido el Consejo de Europa. De igual forma, considera que es posible que no se tenga en cuenta el perjuicio que en la práctica acaba sufriendo el trabajador despedido, debido a las características concretas e su caso. Especialmente, porque la posibilidad de acceder a una indemnización adicionales está muy limitada. 

España no es el único país que ha incumplido la Carta Social Europea

España no es el único país al que el Consejo de Europa ha tenido que llamar la atención por su normativa respecto a la indemnización por despidos improcedentes. Otros Estados europeos, como Francia, Finlandia e Italia, también han recibido dictámenes de este organismo en los que calificaba como insuficientes los límites interpuestos. 

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