Pregunta: El otro día le hicieron una intervención a mi padre que no era con ingreso, pero si tenía que tener reposo de 24 horas domiciliario, en el hospital no hicieron el justificante y le dijeron que tenia que pedir al médico de cabecera el justificante de reposo. Tengo los dos justificantes y en mi empresa de call center, dice que no les vale así que tiene que ir especificado lo del reposo en el justificante de la intervención, y a mis padres si les ha valido, a mi van a proceder a descontarme el día.

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Respuesta: En primer lugar, debería comprobar si tu convenio colectivo, contempla la posibilidad de ausentarse del trabajo por intervención quirúrgica de un familiar, y si esa ausencia es retribuída o no.

Si por el contrario no dice nada, y tú solo dispones de un justificante, en principio, ese día se te descontará de la nómina a menos que acuerdes con tu empresa que vaya a cuenta, por ejemplo de los días de vacaciones que puedas tener generados.

El parte de incapacidad temporal o el justificante

Si a lo que te refieres es que el lugar de expedirte un parte de baja, tu médico/a te ha hecho un “justificante”, existe una problemática cuando los servicios públicos de salud, en lugar de expedir los correspondientes partes de incapacidad temporal, lo que hacen es entregar un justificante que indica “reposo 24 horas” o algo similar.

Son dos documentos totalmente distintos; el único de los dos que acredita una situación contemplada por la norma, es el parte de baja, y por tanto sólo ese documento es el que permite a la persona trabajadora ausentarse de su puesto de manera verdaderamente justificada. En ningún caso, la normativa aplicable, contempla la existencia, y por tanto la validez de los justificantes de reposo. Por eso, es frecuente que muchas empresas pongan inconvenientes cuando la persona trabajadora aporta un justificante de reposo y no un parte de incapacidad temporal.

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En conclusión, si en lugar de un parte de incapacidad temporal aportamos un justificante de reposo, lo más frecuente es que nos encontremos con que la empresa proceda no sólo a descontar el día o los días de ausencia, sino la cotización a la seguridad social correspondiente a esos mismos días.

Nuevamente, si nos encontramos ante esta situación, lo mejor es plantearle a la empresa que en lugar de descontar ese día o días, lo compense con días de vacaciones u otro permiso retribuído que la persona trabajadora pudiera tener.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.