Pregunta: Me surge la siguiente duda laboral: ¿Puede un trabajador (hombre), tener permiso de la empresa para acompañar a su mujer a las clases preparto o, por el contrario, sólo puede disfrutar de ese permiso la mujer?

Respuesta: El art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores (ET), contempla un permiso retribuido para poder asistir, por el tiempo indispensable, a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El sujeto beneficiario del permiso es la mujer

Aunque el encabezado de este precepto se refiere genéricamente al “trabajador” como titular de este derecho (“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: …”), lo cierto es que los tribunales han venido considerando que, a falta de determinación por la norma, el sujeto beneficiario de este permiso es la mujer trabajadora (y no el hombre).

Debemos señalar que el apartado f) del art. 37.3 ET se introdujo por la Disposición adicional undécima de la  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuya Exposición de Motivos (párrafo quinto) señaló que a través de dicha disposición se pretendía transponer al ordenamiento español no sólo la Directiva 89/391/CEE, sino también otras varias, y entre ellas la  92/85/CEE, relativa a la “Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia”. Ahora bien, el permiso para la realización de exámenes prenatales sí está previsto en el art. 9 de la Directiva 92/85/CEE, pero la realización de técnicas de preparación al parto no se contempla expresamente en la citada Directiva.

Mismo tratamiento para los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto

A pesar de esto último, los tribunales han venido dando el mismo tratamiento a los exámenes prenatales y a las técnicas de preparación al parto, considerando que el permiso para la realización de técnicas de preparación al parto está también vinculado a la protección de la mujer trabajadora desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, por lo que solo la mujer (y no al hombre) puede ser titular de este permiso.

Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de enero de 2005 (rec. 599/2006), señala que: “es indudable que la realización de técnicas de preparación al parto implica una actividad reservada a la mujer, puesto que sólo ella puede culminar mediante el alumbramiento el período de gestación y, desde esta perspectiva, la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal, lo que implica el derecho a conservar el salario íntegro durante el tiempo de permiso destinado a adquirir tal técnica; de otro modo estaríamos incurriendo en una situación de discriminación salarial contra la mujer, ya que se le haría perder parte de su salario por concurrir en ella una circunstancia que jamás podría darse en el varón.”

También la sentencia nº 1431/2007, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (rec. 599/2006), dispone que: “el derecho o licencia solicitada corresponde únicamente a la mujer embarazada, dado que los preceptos que se dicen infringidos no son sino una transposición de la normativa comunitaria en que no se contiene esa distinción y en todo caso si se hubiera querido hacer extensivo a los trabajadores, para el caso de exámenes prenatales y de realización de técnicas de preparación al parto de su cónyuge durante la jornada laboral, debería haberse indicado expresamente, dado que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer, y, la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal, sin que quepa apreciar en la respuesta denegatoria de la Administración demandada la existencia de discriminación o trato desigual vulnerador del artículo 14 CE, dado que en absoluto resultan equiparables la situación del trabajador cónyuge de una mujer embarazada y la de una trabajadora embarazada”.

Adaptación a una nueva realidad social y laboral

Ahora bien, la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral entre ambos progenitores, que es esencial para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, debiera llevar a reconsiderar esta doctrina judicial, que data de hace más de quince años, para adaptarla a la nueva realidad social y laboral, haciendo extensivo este permiso también a los padres trabajadores, como se ha venido haciendo con otras situaciones protegidas (cuidado del lactante, reducción de jornada por guarda legal, etc).

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.