Pregunta: Hace dos días me operaron del túnel carpiano en una mano y dentro de un tiempo deben operarme la otra mano. Mi profesión es mecánico y constantemente utilizo maquinaria, como taladro percutor. El médico de cabecera me dio la baja como enfermedad común, aunque le comenté que quería tramitarlo como enfermedad profesional. Me dijo que la Mutua es la que debe dar la condición de Enfermedad Profesional. He hablado con la mutua y me dicen que ya no puedo hacer nada, porque ya me dieron la baja en la Seguridad Social.

¿Es posible reclamar y solicitar el cambio de la baja de común a enfermedad profesional? ¿Cómo puedo hacer para que me reconozcan la enfermedad profesional? ¿Por dónde debo hacer el trámite de reclamación?

Respuesta: Efectivamente, si no estás de acuerdo con la calificación de la contingencia causante de tu incapacidad temporal (IT) puedes solicitar su revisión, a través de un procedimiento administrativo (de determinación de la contingencia) que se regula en el art. 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (en la redacción dada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio).

Este procedimiento tiene por finalidad determinar cuál es la causa de la patología médica que padeces, en el sentido de averiguar, a través del estudio de pruebas médicas y documentos, si su origen es de carácter profesional (es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional), o si por el contrario es de etiología u origen no profesional (enfermedad común/accidente no laboral).

El procedimiento de determinación de la contingencia causante de los procesos de IT se puede iniciar, indistintamente:

a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

b) A instancia del trabajador o su representante legal.

c) A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Prescripción del derecho a reclamar

Es importante que sepas que el derecho a reclamar no prescribe (esto es, no se extingue) hasta que no hayan pasado cinco años desde la fecha de emisión del parte de baja médica, y que en el caso de que decidas presentar la solicitud, la puedes descargar a través de la sede electrónica.

Las solicitudes para la determinación de la contingencia se presentan ante el INSS y deben ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados (analíticas, resonancias, etc.), a efectos de probar la naturaleza profesional de tus dolencias o patologías.

Una vez presentada la solicitud, el INSS comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud competente y a la Mutua o empresa colaboradora, según corresponda, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

Es obligatorio el informe previo del equipo de valoración de incapacidades, que se ha de pronunciar sobre la contingencia causante del proceso de IT. Una vez emitido dicho informe, el director provincial del INSS deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o del agotamiento de los plazos fijados para ello. La resolución del INSS se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

b) Efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

¿Qué ocurre mientras se dicta resolución por el INSS?

Si el parte de baja por IT fue dictado por el Servicio Público de Salud (como es tu caso), el trabajador continuará percibiendo la prestación por IT hasta que exista Resolución del INSS, que lo será en el sentido de confirmar la naturaleza y contingencia común de la baja médica o modificando la misma y considerando que la contingencia es profesional.

Esto último implicaría que la Mutua ha de abonar al trabajador su prestación por IT conforme a la regulación profesional de la contingencia, es decir, la cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora (en lugar del 60% de las contingencias comunes) y se percibirá desde el día siguiente al de la baja hasta el alta médica, abonando así las diferencias que existan respecto del cobro de la prestación por contingencias comunes a favor del trabajador. La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación.

También implicará respecto de la Mutua que ésta ha de reintegrar al INSS todo lo pagado al trabajador, compensando entre ellas las cuantías que correspondan. Además, implicaría que toda la asistencia y prestaciones médicas dados por el Servicio público de Salud al trabajador han de ser restituidas por la Mutua a dicho instituto público.

Al ser esta una materia con cierta complejidad, te aconsejamos acudas a los Servicios Jurídicos de UGT, que puedan corresponderte por federación y/o territorio.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes.