El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una sentencia histórica por la cuantía con la que ha sido condenado un cirujano. El magistrado ha establecido una indemnización de más de 1,7 millones de euros a un facultativo del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña a favor de una paciente que, en el momento del hecho juzgado, contaba con tan solo 13 años de edad.

Según la resolución judicial, en 2019 la menor de edad perdió la movilidad en las piernas después de una operación en la columna realizada en el mencionado centro hospitalario.

En total, la sentencia contempla la indemnización de 1.729.229 euros que será abonada por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servizo Galego de Saúde (Sergas). Tal y como subraya el juez en el auto que se ha conocido hoy, el traumatólogo responsable de la operación, justificada a causa de la escoliosis con doble curvatura que padecía la paciente, incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave. Por esto se le impone una multa de 5.400 euros ya que, a juicio del magistrado, se ha probado que colocó "un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales".

Además, también recoge en la resolución que la entonces menor "padece otras graves secuelas irreversibles, comprometiendo seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica", de ahí la importante cuantía en forma de indemnización.

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En el fallo no se cuestiona en momento alguno la idoneidad de la intervención o que la práctica de un TAC, como defendía la acusación particular, puesto que en los protocolos de este tipo de operaciones no se prevé este tipo de pruebas.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica en el escrito que mientras se encontraba el cirujano en plena intervención tuvo lugar una caída consecutiva de los potenciales de la monitorización neurofisiológica, algo que se repitió hasta en cuatro ocasiones en menos de una hora. Asimismo, clarifica que varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban mal posicionados, así como que algunos de ellos eran intrarraquídeos, tal y como reveló un TAC postoperatorio.

En relación con esto, el magistrado señala que, en este caso, "junto a la importante patología derivada de la doble curvatura a corregir, resulta que los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema no salvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues resultó que los empleados ya eran los más pequeños que se usan".

No ha prescrito

No habla y lo descarta en su auto, que el acusado haya actuado de manera gravemente negligente. No obstante, sí indica que lo hizo "con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales".

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Precisamente, y así lo recoge el juez, "él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios de los casos, además, de manera intrarraquídea". A lo anterior añade que esos pedículos eran estrechos y que el propio cirujano "pronto advirtió una dificultad mayor de la habitual en la instrumentación"; esto agrega el hecho de que, durante la operación, se produjo un sangrado notable, por lo que el acusado debió "adoptar una postura acorde a esa situación".

Uno de los aspectos que deja claro el magistrado es que el hecho juzgado no ha prescrito. Y esto es así porque, a pesar de ser un delito leve cuyo plazo sería de un año, en el momento de la intervención la paciente tenía 13 años. El artículo 132 del Código Penal, después de su modificación, prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad, precisamente "para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidades, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual”. Esto, para el juez, tiene aplicación en "otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física”, como este cuya sentencia se acaba de conocer y contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial.

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