El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado este viernes al Servixo Galego Saúde (Sergas) por negligencia tras la muerte de una mujer de 56 años. La víctima, que había acudido al centro hospitalario hasta en 26 ocasiones, fue diagnosticada erróneamente con lumbalgia cuando padecía de un avanzado cáncer de pulmón. Tras esta conclusión, los médicos la recetaron analgésicos y antiinflamatorios, sin embargo, ante la persistencia del dolor, los sanitarios volvieron a realizar una radiografía de tórax en el que no encontraron daños en su sistema óseo.

La situación era insostenible, por lo que, la mujer decidió acudir a urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo donde los sanitarios incrementaron su dosis de analgésicos y la derivaron a un traumatólogo. Pero el diagnóstico era el mismo: dolor lumbar mecánico, aumentando de nuevo el proceso, a pesar de que los dolores de la víctima no cesaban.

Casi dos meses y la víctima acudió al centro hospitalario en más de 20 ocasiones. Durante este periodo, las pruebas de los sanitarios en el diagnóstico se remitieron a realizar una radiografía de la columna dorsal y lumbar en la que los doctores valoraron que “no tenía alteraciones relevantes”. Asimismo, los médicos también pidieron un análisis de sangre y de orina, más allá de un diagnóstico sobre el interior de la columna de la mujer.

Su última cita fue el 3 de septiembre con las mismas peticiones de “múltiples quejas, sensación de mareo, cierta dificultad al habla y rectorragia”. Su ficha médica registraba  que la mujer manifestaba sentir “menos dolor” aunque “sufría de mareos inespecíficos en relación al feliben (uno de los medicamentos recetados) y dolor abdominal”.

Una indemnización de 20.000 euros

A principios de septiembre de 2015, la paciente falleció en su vivienda por un fallo multiorgánico. La autopsia desvelaba que la causa de la muerte fue un tumor con metástasis en la zona del hígado, aunque este análisis “no deja claro si se investigó esta posibilidad o no”, según recoge el diario La Voz de Galicia. Aunque, la perito de los demandantes también declaraba que el dolor y su evolución podrían ser efectos secundarios a la enfermedad porque “la mujer llevaba 30 años fumando entre diez y veinte pitillos al día”, a lo que la perito de la aseguradora del Sergas aseguraba que no podían “no guardar relación”.

Ahora la familia de la víctima ha llevado el caso al TSXG quienes han condenado a indemnizar a los allegados de la paciente. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar en total 20.000 euros: 10.000 euros al marido de la paciente y 5.000 euros a cada uno de sus hijos.

Sergas, condenada a pagar 10.000 euros al marido de la víctima y 5.000 euros a cada uno de sus hijos 

Los magistrados del TSXG señalan la falta de pruebas suficientes a la paciente, lo que supone “una pérdida de oportunidad” en el conocimiento de su diagnóstico. De esta forma, los jueces mencionan que deberían haberse completado “otras técnicas más precisas” como podría haber sido el caso de un TAC, tomografía con rayos X para detectar varias enfermedades y síntomas con una mayor precisión.

No obstante, la Sala indicaba que, en el caso de haber sido reconocido el diagnóstico por parte de los doctores durante las reiteradas ocasiones a las que acudió la paciente, la enfermedad de la mujer de 56 se encontraba en estado avanzado, dentro del estadio IV. “Fallece antes de que se cumpliesen dos meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar las expectativas de la paciente”, recoge la sentencia.

“Por ello, el grado de probabilidad de resultado beneficioso de haberse diagnosticado un mes antes era muy bajo, y ello es lo que esencialmente ha de tenerse en cuenta en este caso, pues incluso valorando la falta de información a la paciente del resultado de la radiografía para que ella pudiera, en su caso, adoptar alguna decisión, poco margen de maniobra tenía ante el estadio del tumor”, según recoge el propio fallo.