La investigación judicial sobre el llamado caso Montoro ha sacado a la luz un episodio hasta ahora desconocido que afecta directamente a Rafael Nadal. En uno de los documentos incorporados al tomo XVI del sumario, al que ha tenido acceso ElPlural.com, se incluye información tributaria confidencial relativa al tenista mallorquín y a su sociedad Goramendi Siglo XXI SLU. El documento, fechado en 2017 y remitido desde la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Baleares al Ministerio de Hacienda, revela que se abrió un “procedimiento de comprobación” centrado en los ingresos por derechos de imagen del deportista.
En el informe, remitido a través de correo electrónico por Santiago Menéndez, entonces director de la Agencia Tributaria, se detalla el esquema de tributación de Nadal. Se señala expresamente que el tenista “declara íntegramente sus rendimientos deportivos como persona física”, pero que “los rendimientos publicitarios están cedidos a Goramendi Siglo XXI, SLU”, una sociedad controlada por el entorno del deportista. La empresa, que también gestionaba los derechos de imagen de otros atletas y contaba entre sus colaboradores con el extenista y representante Carlos Costa, actuaba como canal para los millonarios contratos de patrocinio y campañas publicitarias del jugador.
Esta estructura, común entre deportistas de alto nivel, permite tributar parte de los ingresos a través del Impuesto de Sociedades, lo que puede suponer una diferencia significativa frente a hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, Hacienda valoraba en 2017 la posibilidad de reclasificar parte de los ingresos por imagen y trasladarlos desde la sociedad hacia el propio Nadal como persona física. Así lo recoge literalmente el informe: se dejaría “un margen de los rendimientos publicitarios en sede de la sociedad”, pero “trasladando, a valor de mercado, un porcentaje de los ingresos publicitarios a la persona física”.
La operación implicaría, por tanto, una regularización fiscal con un impacto económico relevante. Según el mismo documento, Nadal estaba al tanto de la propuesta de Hacienda: “A fecha de hoy, el contribuyente conoce la propuesta de regularización y se encuentra valorando su conformidad”, se indica. No se especifican las cifras concretas del ajuste propuesto, pero sí se confirma que la inspección se encontraba ya en una fase avanzada.
La aparición de este informe en el sumario forma parte de una serie de comunicaciones internas que reflejan cómo desde la cúpula de la Agencia Tributaria se remitía información reservada sobre contribuyentes relevantes al entorno del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El correo en el que se menciona a Nadal fue enviado a una dirección institucional, que según la investigación correspondía al propio Montoro o a su equipo directo.
Este patrón se repite con otros personajes públicos incluidos en el sumario, como la expresidenta madrileña Esperanza Aguirre o el exvicepresidente Rodrigo Rato. En todos los casos, el modus operandi era similar: la Agencia Tributaria enviaba por correo electrónico datos confidenciales sobre inspecciones fiscales en curso, en lo que la Fiscalía Anticorrupción considera una vulneración del principio de sigilo tributario.
El caso Nadal, por tanto, no solo pone en evidencia el acceso de Hacienda a información especialmente sensible sobre las finanzas del tenista, sino que muestra cómo esa información fue utilizada o compartida internamente en el Ministerio. Para la Fiscalía, el hecho de que los detalles del procedimiento contra Goramendi Siglo XXI fueran comunicados directamente al Ministerio —y no solo al equipo inspector— es un indicio claro de que Montoro “recibía información en asuntos propios” de su cartera, como reza uno de los informes incorporados al sumario.
De este modo, el nombre de Rafael Nadal aparece en el centro de una de las derivadas más llamativas del caso: la utilización de datos confidenciales con fines políticos o mediáticos. La relevancia pública del deportista y el nivel de detalle de la información incluida refuerzan la gravedad del caso, que investiga si se violaron derechos fundamentales en el manejo de datos protegidos por el artículo 95 de la Ley General Tributaria.