El juez Joaquim Bosch ha triunfado con su explicación de forma pormenorizada de la polémica retirada del escaño al diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, quien este sábado anunció que deja la militancia y abandona el partido

El también portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia ha querido contar, “más allá de las pasiones políticas”, por qué este caso ha generado “una enorme controversia” desde el punto de vista jurídico. Lo ha hecho a través de 16 mensajes, en un hilo que acumula ya, solo en el primer tuit, cerca de 8.000 retuits y más de 12.700 me gusta

La explicación

Así, tras explicar que Rodríguez ha sido condenado ''a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, Bosch ha puntualizado que en el ámbito penal esto ''no hace perder al diputado el cargo''.

''Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena, no a la destitución del diputado”, ha afirmado. Sí hubiera perdido el escaño si la condena fuera de “inhabilitación especial para cargo público'', cosa que el Tribunal Supremo no ha sentenciado.

Tras analizar esto de forma minuciosa, el magistrado ha proseguido con los ''efectos indirectos en la esfera parlamentaria”. En el tuit número 7 cuenta que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que una condena a prisión sería incompatible con seguir con el cargo. 

Dos penas distintas

Y aquí es donde el juez se ha detenido a explicar lo que él mismo ha calificado de “la cuestión más dudosa”. “Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad?”, ha lanzado. 

Tal y como él mismo explica, los letrados del Congreso optaban por aplicar la multa, ya que ''lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe”. Pero también asegura ''que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental de la participación política'', lo que es ''un derecho básico en una sociedad democrática''.

''La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales. La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral'', sentencia. “Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados, ante una cuestión que genera controversia jurídica”, ha afirmado ya casi al final del hilo en Twitter.

El magistrado termina con una reflexión: “En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales”.