La familia Franco ha vuelto a sufrir un nuevo varapalo judicial, la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la querella que presentaron contra la técnico de Patrimonio Nacional que realizó el informe del Pazo de Meirás por los delitos de prevaricación, falsedad, revelación de secretos, falsedad o alteración de dictamen o testimonio pericial, y por estafa procesal en grado de tentativa al no existir "encaje penal". En su auto, al que ElPlural.com ha tenido acceso, los jueces se ponen del lado de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que informaron en contra de las pretensiones de la familia del dictador.

Los Franco

Según explican los magistrados en su auto, los Franco afirmaban que, “el informe suscrito por la querellada afirma indubitadamente que los bienes muebles relacionados en el mismo e inventariados en el Pazo de Meirás proceden de Patrimonio Nacional y de fundaciones u organismos dependientes de aquella entidad y que, por tanto, serían titularidad de dicho ente público”.

Pero a su juicio, la de la familia del dictador, “el informe emitido choca con la realidad en tanto en cuanto aquellos muebles no pertenecen a Patrimonio Nacional no constando en el inventario correspondiente, informe que considera la parte recurrente que ha sido emitido sin diligencia ni rigor, informe que se ha hecho sin realizar comprobación alguna sobre el origen de las piezas concretas cuya titularidad pretende atribuir a Patrimonio Nacional, si fueron comprados, donados, o regalados, sino que se limita a hacer una genérica afirmación de aquella titularidad sin fundamento que lo sustente”.

El auto

En su auto, los magistrados son meridianos al explicar que, "ya desde un primer examen se vislumbra con claridad que los hechos denunciados en ningún caso tienen encaje penal, y ello a pesar de que en la querella se realice un repaso generalista del Código Penal para barnizar los hechos denunciados de tintes delictivos".

Añaden que "en primer lugar y con respecto al imputado delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, se descarta de forma absoluta dicho delito". Pero van más allá y le dan un rejón jurídico al afirmar que se han equivocado de jurisdicción: "No es la jurisdicción penal quien tiene que dilucidar su contenido, y si dicho informe se ajusta o no a la realidad que cita la parte querellante aunque sin especificar a qué realidad se refiere, si a la propia deseada, a la realidad técnico jurídica, o a otra realidad distinta". Y sobre este extremo apostillan, "es improcedente, y en este caso perturbadora, la utilización de la jurisdicción penal".