La familia Franco vuelve a sufrir un revés judicial. A la sentencia de desestimaba su pretensión de imputar a la técnico de Patrimonio Nacional que redactó el informe del Pazo de Meirás, se une ahora la desestimación de su recurso contra los periodistas que hicieron los programas en Cuatro, “La herencia de los Franco” y "En el punto de mira", sobre el incremento del patrimonio por ser familiares del dictador, Francisco Franco.

En una primera sentencia, el juez ya había fallado a favor de los profesionales diciendo que, “no considera vulnerado el derecho a la propia imagen de los demandantes porque su condición de nietos jefe del Estado del Régimen anterior les ha otorgado una proyección pública”. También desestima la acción ejercitada en lo relativo a la pretensión de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, pues no se desvelan en el reportaje datos de la vida personal o familiar de los demandantes. Y, el magistrado añadía, en cuanto al derecho al honor de Franco, que “destaca el interés público despertado por la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco y de la posición adoptada por la familia al respecto, así como del patrimonio adquirido por los herederos, que ha dado lugar a procedimientos judiciales trascendidos a la opinión pública”.

La familia del dictador recurrió ese fallo. Ahora, en una segunda sentencia de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, la Justicia vuelve a avalar el trabajo de los periodistas.

En la sentencia, los magistrados afirman que, “no hay ninguna pretensión dirigida a proteger el derecho al honor de los abuelos de los demandantes. Partiendo de esa premisa, el visionado del programa televisivo objeto de controversia muestra que el mensaje cardinal trasladado al espectador es el modo que tuvieron los abuelos de los demandantes para obtener su patrimonio, especialmente el inmobiliario. No se traslada objetivamente al receptor de la emisión del reportaje la idea de que los demandantes estén cometiendo delitos en la administración y disposición de ese patrimonio heredado”.

El fallo también especifica que, “de las opiniones y valoraciones realizadas por quienes intervienen en el reportaje y la voz en off, no se introducen datos falsos o comentarios que alteren la verdad resultante de los ya conocidos, ni se manipulan las declaraciones de los testigos relacionados con los demandantes”, y añade que “la diligencia empleada para la averiguación de los hechos fue suficiente”.

Los magistrados apostillan diciendo que, en lo relativo a la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, “en ninguna sección del reportaje se aborda el ámbito y conocimiento de la vida privada de los demandantes” y, aseveran que “todavía más palmario resulta la ausencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, pues basta visualizar la grabación del programa para comprobar que todas las imágenes mostradas donde aparecen algunos de los demandantes se tomaron en lugares públicos, careciendo por completo de sentido lógico y valor como vulneración de ese derecho el argumento empleado”.