El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander por atentar contra el honor de una mujer a la que metió en el registro de morosos del banco de España (CIRBE), lo que conllevó que la mujer no pudiera acceder a la financiación necesaria para poder descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra.

Según exponen los magistrados en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com: “La demanda que da origen al procedimiento en el que se plantean estos recursos denuncia la intromisión en el derecho al honor por haber sido incluida de forma indebida la demandante como morosa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Se va a estimar el recurso extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida ha incurrido en el error de valoración de la prueba y lo cierto es que la información proporcionada al CIRBE por la entidad bancaria demandada, en contra de lo que ha apreciado la sentencia recurrida, no se limitaba a informar de la condición de la demandada como avalista, sino que la identificaba erróneamente como morosa, lo que dio lugar a que se le denegara la financiación que precisaba para descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra”.

Y apostilla que, “en consecuencia, al dictar sentencia sobre el fondo declaramos, de acuerdo con lo interesado en el recurso de casación, que la entidad demandada ha vulnerado el derecho al honor de la demandante y le ha ocasionado perjuicios morales y patrimoniales”. Tanto ella como su ex marido reclamaban que el registro del CIRBE sea eliminado, y así lo hace el banco en octubre de 2018 tras señalar que era una deuda vencida y fallida. Ahora, el Supremo afea que el Santander debía haber instado a su eliminación en julio de 2016 tras haber trascurrido 10 años.

“No está claro que fuera avalista, ni que no respondiera del préstamo avalado, pero el Santander no tiene diligencia alguna para sacarla del CIRBE, lamenta el Supremo en su sentencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero que ha llevado la causa. Y es que lo jueces explican que la entidad financiera: "Como denuncia la recurrente, la información proporcionada por CIRBE sobre ella respecto a la operación relativa al Banco Popular Español no se limitaba a informar de un riesgo, sino que aportaba información sobre su situación de morosidad" que nunca ha sido demostrada.

Dos sentencias anteriores

El asunto comenzó en enero de 2018 cuando la mujer, de nombre Inocencia, acudió al Santander a solicitar un préstamo personal. El banco le responde que no puede concederle el préstamo porque aparece como morosa en el CIRBE. Inocencia investiga y descubre que se trataba de un supuesto aval a unas mercantiles de su exmarido de hacía mucho tiempo.

En primera instancia, el 7 de septiembre de 2021, el juzgado de Sevilla no observa vulneración del derecho al honor, pero sí condena al banco a indemnizar con 4.752 euros por no haber sacado a Inocencia del CIRBE habiendo trascurrido 10 años de su ingreso sin que haya justificación de su permanencia. Inocencia recurrió a la Audiencia Provincial de Sevilla. “Curiosamente el Santander se opuso y pidió confirmar la sentencia de primera instancia aunque era condenatoria; probablemente eran muy conscientes de sus contingencias”, explica Navas. La Audiencia admitió el recurso pero confirmó el fallo de primera instancia aunque señalaba que el banco incumplió la regulación especifica del CIRBE. Así que Inocencia recurre ante el Supremo por entender violado su honor.

Ahora, el Alto Tribunal reconoce finalmente que los hechos produjeron una vulneración del derecho al honor de Inocencia. Consideran los magistrados que tanto en primera instancia, como en la Audiencia, se valoró inadecuadamente a prueba que evidencia que el banco mandó al CIRBE una información de Inocencia no sólo como avalista sino también como morosa violando su obligación de suministrar calidad de los datos. “Es esta negligencia del banco la que produce un daño patrimonial y en su honor”, apunta Navas.

El Supremo condena a indemnizar los daños materiales causados para darse de baja del fichero y el daño moral del atentado contra el honor. En total, 7.056 euros a los que hay que sumar los intereses de demora de los 4.752 euros de la condena de primera instancia. “Una sentencia muy relevante para muchos ciudadanos, empresarios o avalistas que se ven condenados a la muerte financiera por la negligencia del banco. La sentencia deja claro que las entidades tienen obligación de velar por la calidad de unos datos tan sensible como tu credibilidad financiera; no hacerlo es una muy mala praxis que merece todo el reproche”, concluye el socio-director de navascusi.com.