El Tribunal Supremo confirma la condena de 18 años de cárcel para un hombre que asesinó a su vecino, y amigo íntimo, porque éste había comenzado una relación sentimental con su exmujer, la cual le había abandonado para irse con su amigo.

El artículo 21.3 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal «la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».

el intangible relato fáctico de la sentencia de instancia, si bien reconoce que el acusado pasaba por una cierta ofuscación al momento de la comisión de los hechos, niega que llegara a padecer una súbita afectación de sus facultades intelectivas y volitivas. No sólo porque la Sra. Astrid Duch había dado término a la convivencia matrimonial y era perfectamente entendible que pudiera mantener una nueva realidad afectiva, sino porque el acusado abordó seguimientos tendentes a confirmar la relación extramarital que sospechaba y, una vez confirmada su desconfianza, abordó su actuación delictiva con un plan largo y minuciosamente preparado.