La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la pieza del pitufeo del caso Taula. Entre los motivos que esgrime la Sala, con el magistrado Pedro Castellano de ponente, está el siguiente: “La denuncia anónima en Fiscalía carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia”. Pues bien, aquí hay dos aspectos a explicar. Por un lado, ¿cuál es esa jurisprudencia? No se sabe, puesto que los magistrados tiran la piedra y esconden la mano, ya que realizan la afirmación pero no ponen ni una sola sentencia que la avale. Por otro un hecho mucho más grave: dicha afirmación no es cierta según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es más, las fuentes consultadas por ElPlural.com tildan de "muy grave" la afirmación que recoge el auto. ¿Quién tiene razón?: la jurisprudencia es clara.

Y es cierta la afirmación según las fuentes consultadas porque, la jurisprudencia que alega Castellano en su auto, que existía allá por los años 90, por no hablar del hecho de que viene recogida en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal de Alonso Martínez de 1882, ha sido sistemáticamente tumbada por la doctrina del Alto Tribunal, tal y como viene recogido en diversas sentencias del Supremo. ¿Por qué? Porque la ley es estática, pero la jurisprudencia dinámica.

Jurisprudencia

¿Cuál es esa jurisprudencia? Pues bien, por ejemplo la sentencia del Alto Tribunal 35/2020, con ponencia del magistrado Vicente Magro, y firmada por los también jueces de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Carmen Lamela Díaz.

En su fallo, se explica que se admite una denuncia anónima presentada dentro de una empresa porque: “En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower (denunciante anónimo) y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos”.

“Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma”, apostillan.

Es decir, los magistrados explican que la denuncia anónima es una forma de protección del denunciante, así como un canal absolutamente válido. Pero no es esta la única sentencia del Supremo que avala la denuncia anónima.

En esta segunda sentencia, la 679 de 2019, se recurrió, entre otros motivos, por “vulneración del art. 120 de la Constitución Española, a la tutela judicial efectiva y la proscripción de la indefensión, por el carácter anónimo de la denuncia que se hace vulnerando preceptos legales y por cuanto la prueba practicada no es suficiente para proceder a la condena por los delitos imputados”. El ponente de la misma fue Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quien la firmó junto a sus compañeros Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García y Vicente Magro Servet.

Y los magistrados del Supremo dicen: “En el ámbito del proceso penal la situación es similar porque es admisible el inicio de una investigación criminal a partir de una denuncia anónima, si bien se precisa de un control judicial indiciario para iniciar la investigación. En todo caso, la ausencia de ese control difícilmente puede dar lugar a la nulidad del proceso ya que como se indica en la STS 958/2016, de 19 de diciembre, "el origen de la información inicial es irrelevante, en la medida en que no conste ninguna vulneración constitucional que pudiera viciar la obtención de la prueba". No es la denuncia anónima la que puede viciar o dar lugar a la nulidad de una investigación, sino la vulneración de las normas reguladoras de la prueba”.

Sentencia de Marchena

Pero si hay una sentencia que es la ‘madre del cordero’ en este sentido es la emitida como ponente por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena. La sentencia 318/2013, de 11 de abril, en la que se hizo un estudio completo del problema, con la finalidad de determinar si el inicio del proceso a partir de una denuncia anónima puede adolecer de nulidad por favorecer o a dar lugar a indagaciones prospectivas e injustificadas sobre los ciudadanos.

Y Marchena, al igual que el resto de magistrados fueron claros: “Todo indica, por tanto, que la información confidencial, aquella cuyo transmitente no está necesariamente identificado, debe ser objeto de un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo".

Casos

Pero más allá de la jurisprudencia que existir, existe, pero es contraria a la que afirma que existe la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, hay que entrar a los casos reales. Además de los de las sentencias antes mencionadas, también comenzaron con denuncias anónimas el caso Ausbanc (con condena) o el hiper famoso caso Tándem, el que mantiene como imputado al excomisario Villarejo y a media cúpula policial del Ministerio del Interior del Gobierno de Mariano Rajoy.

Si lo que dice el magistrado Pedro Castellano es cierto…¿Por qué la Audiencia Nacional está celebrando un juicio que juzga tres piezas del caso Tándem? ¿Hay que revisar la sentencia de Ausbank? ¿Y qué hay que hacer con las directrices europeas que piden amparar a los denunciantes anónimos?

Más pruebas

Este periódico, para avalar el uso de una supuesta jurisprudencia inexistente hoy en día, ha consultado lo especificado en el auto tanto con magistrados que han trabajado en temas de corrupción, como con fiscales especializados en la materia. Todos ellos tachan de “aberración jurídica” lo escrito por Castellano. Pero es que aún lo es más si se tiene en cuenta que, aunque sólo sea uno de los indicios de delito, la denuncia anónima es más que importante porque se recibió en Fiscalía al mismo tiempo que la exconcejal de Rita Barberá, María José Alcón, era grabada por la Guardia Civil describiendo la presunta operativa criminal del mismo modo que la describía la denuncia anónima. 

Aunque para Castellano y sus compañeros, dicha grabación policial tampoco es ni importante ni relevante, como no lo es la declaración de los testigos o la confesión de una de las asesoras. Pero eso daría para otro tema, pues los tres magistrados se han ventilado cinco años de instrucción, más de 20 tomos de sumario y 44 de documental en menos de diez folios y en tan solo 15 días.