La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la causa del pitefeo del caso Taula, que mantenía como imputados a todos los miembros del grupo municipal del PP de Valencia. Así, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por más de 30 de los 50 imputados por el Juzgado de Instrucción Número 18 de Valencia. Tampoco han hecho caso a la Fiscalía Anticorrupción, quien solicitaba penas superiores a los dies años para los principales imputados, así como cuatro para cada presunto autor de un delito de blanqueo.

En el auto, firmado por el presidente de la sección, Pedro Castellano, el magistrado sostiene que: "en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado". El archivo es firme, aunque la causa al haber sido sobreseida provicionalmente, podría reabrirse si aparecen nuevas pruebas incriminatorias contra los hasta ahora acusados.

En el escrito de Castellano, el juez también especifica que, el Tribunal Supremo recuerda que no es lo mismo el dinero de procedencia ilícita (dinero negro), que el dinero de procedencia delictiva (dinero sucio). "El primero suele ser producto de la denominada economía sumergida y su blanqueamiento o introducción en el circuito legal del dinero no es constitutivo de delito. El castigo previsto en el artículo 301 del Código penal corresponde a la segunda cualidad del dinero, al dinero sucio surgido de la comisión de un delito previo que se blanquea con posterioridad a través de una de las formas descritas en el tipo penal "para ocultar o encubrir su origen o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos”".

Consecuentemente, dice Castellano, "de acuerdo con el principio de taxatividad penal, si en la descripción del hecho punible no se especifica con exactitud que el dinero procede de una actividad delictiva, cualquier otra mención distinta se entiende que pertenece al ámbito del denominado dinero negro ajeno al tipo del injusto".

Grau

Sobre el auto de procesamiento, afirma Castellano que, "esta descripción del hecho punible que hace el Juez en el apartado de los antecedentes de hecho, no sufre ninguna variación porque en los fundamentos jurídicos de la resolución figure el párrafo explicativo en el que se dice que “el elemento típico de la procedencia delictiva del dinero resulta indicado a la vista de las consideraciones anteriores sobre la actividad desplegada como recaudador por el investigado Alfonso Grau, en tanto que presuntamente malversó y fue cohechador pasivo”, pues no forma parte de aquel sino del apartado de la explicación de los razonamientos deductivos, y tampoco puede ser integrado en el primero mediante una interpretación extensiva, porque es contradictorio con los designados antecedentes de hecho, además de manifiestamente ilógico en el plano de las inferencias".

Una de las cosas que más llama la atención, es que Castellano utiliza el hecho de que cuatro personas se negaran a cometer el presuntamente el delito para decir que, como ellos no lo hicieron, el resto tampoco. Eso por no hablar de la desconexión de la prueba que realiza Castellano en la que afirma que la denuncia anónima que llegó no sirve de nada, que la grabación de la exconcejal María José Alcón no hablar del resto de investigados, algo que sí hacía, o que la confesión de una de las imputadas acredita que el resto decidieron no recoger el dinero porque sabían que podía ser un delito.