Entre los últimos procedimientos abiertos con gran repercusión mediática se encuentran dos judicializados en plaza de Castilla: el del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, por fraude fiscal y falsedad documental; y el procedimiento del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En ambos casos hay un término que sobrevuela constantemente: ‘investigación prospectiva’. Pero, para sorpresa de nadie, las decisiones de los magistrados al respecto de la prospectividad en la causa se parecen como una churra y una merina. Vamos, que lo que para una juez es blanco como la leche, para Peinado es negro como la noche. Vamos, sin novedad en el frente.
En España la investigaciones prospectivas están absolutamente prohibidas, y con razón. La pregunta que surge para los legos en derecho, como es normal, es qué es esa investigación prospectiva de la que tanto hablan los medios. Pues hablando en plata, es “investigar por si suena la flauta” tenga motivos legales o no para hacerlo. Siendo un poco menos coloquiales, según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), el término prospectivo/a tiene dos significados:
1. adj. Que se refiere al futuro.
2. f. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia.
Y ya metidos en harina jurídica, uno ha de abrir la Ley de Enjuiciamiento Criminal por su Artículo 777 que en su punto 1 dice: “El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título”.
Y volviendo al lenguaje para el común de los mortales, estas frases de la LeCRIM quieren decir que su señoría, por más toga y puñetas que calce, debe solo ordenar aquellas diligencias que sean estrictamente necesarias para esclarecer el hecho investigado, o lo que viene a ser lo mismo: que quedan prohibidas las investigaciones generales.
Pero es justo esto lo que separa a la magistrada del caso del novio de Ayuso de Peinado, quien pese a tener circunscrito qué puede investigar o qué no, se lo ha pasado por el forro de la toga y ha aceptado, desde lo que las acusaciones de extrema derecha proponen hasta lo que a él se le ha ocurrido. Mientras Peinado hace de su capa un sayo, su compañera emite un auto en el que explica, negro sobre blanco, porque no puede admitir lo solicitado.
Y ojo, que como es una togada prudente, no descarta del todo las cosas, sino que dice a las acusaciones que se esperen a tener el contenido de las declaraciones de investigados y testigos para proponer determinadas cosas, pues a día de hoy, admitirlas implicarían una investigación prospectiva.
En cuanto a la resolución de la juez, en el caso del novio de Ayuso, dice su señoría, con respecto a las diligencias solicitadas, que: “Muchas de ellas pueden resultar innecesarias por tener por objeto hechos que pueden ser reconocidos por los investigados en el momento de prestar declaración, otras pueden considerarse prospectivas al no existir indicios de delitos distintos a los que son objeto del presente procedimiento y finalmente, en cuanto a los hechos que pudieran ser conexos, la práctica de las diligencias interesadas supondría excesiva complejidad y dilación en el procedimiento que se alargaría durante varios años, es decir, impediría el pronto enjuiciamiento exigido por el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Así, el problema de las investigaciones prospectivas es muchísimo más común de lo que la gente cree. En este artículo, que habla de dos causas mediáticas, se puede observar como dependiendo del juez, la oveja puede ser churra o merina. Y esto ocurre con gente con poder… imaginen ustedes lo que le sucede al justiciable que no conoce nadie. Es un debate que debería ser más popular de lo que es, pues le puede pasar a usted o a cualquiera dependiendo de quién lleve la toga en su caso.