La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 21 de Barcelona no ha admitido la querella interpuesta por ocho mujeres por los presuntos delitos de agresión sexual, torturas y contra la integridad moral, revelación y descubrimiento de secreto y contra el ejercicio de los derechos cívicos que interpusieron contra un Policía Nacional que utilizó las relaciones psico-sexuales para infiltrarse y espiar los movimientos sociales catalanes.

Dice la juez que, desde el punto de vista del posible carácter de delito de las conductas denunciadas, es importante partir de la falta de consentimiento. Y, dice el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com que, en el presente caso, "no cabe duda de que existió consentimiento de las querellantes para mantener relaciones sexuales con el querellado, tanto es así, que se mantuvieron en el tiempo, sin que existieran sospechas de una posible violencia, intimidación, o incluso situación de abuso de superioridad que permitiera advertir una subyugación de la víctima".

Por lo demás, añade el auto, "el hecho mismo de que el consentimiento pueda ser revocado en cualquier momento, como alegan las querellantes, extremo compartido por este instructor, pero en todo caso circunscrito al desarrollo de la relación sexual, no implica la posibilidad de hacerlo desaparecer una vez haya finalizado la misma, ya que en consecuencia llegaríamos al extremo de considerar como agresiones sexuales actos que en el momento de producirse no eran inconsentidos".

Y añade: "Ahora bien, aun teniendo en cuenta lo anterior y tomando como punto de partida la alegada concurrencia de engaño para mantener la relación sexual, el tipo penal necesariamente debe desplazarse al 182.1 del Código Penal, pero en tal caso la víctima tiene que ser mayor de 16 años y menor de 18, circunstancia que desde luego en este caso no se da, de ahí que presumiéndose que las querellantes eran todas mayores de edad antes de la reforma no podría aplicárseles este precepto y los hechos investigadas serian impunes".

Y apostilla: "Además, como ellas mismas explican en su escrito de interposición de querella el querellado “intentaba mostrarse como un hombre trabajado o de nueva masculinidad, que pretendía tener relaciones igualitarias y cuidadas, un tipo de relación que se adecuaba con la ideología de las militantes que había de seducir”, por lo que no puede tampoco desprenderse una situación de prevalimiento de una situación de superioridad por el investigado".

Otro de los argumentos de las querellantes era el prevalimiento. Pero explica la juez que, el prevalimiento queda configurado como un supuesto de desnivel entre las partes, en el que la víctima se encuentra en una situación de inferioridad que limita su capacidad de decidir libremente; mientras que la otra parte se aprovecha, a sabiendas, de dicha circunstancia.

En el presente caso, no puede apreciarse tampoco esta circunstancia de superioridad manifiesta que nos haga pensar que estamos ante un delito atentatorio de la libertad sexual de las víctimas. "No cabe duda de que en el momento de los hechos las querellantes no sabían de la condición de agente de la autoridad del querellado, si es que ciertamente ostenta tal condición, por tanto, este extremo no pudo ser utilizado por éste para “presionar” a las querellantes a realizar actos de carácter sexual con el fin de obtener información relevante, hecho que podría ser considerado como delictivo, sino que accedieron voluntariamente a su reaizzación. 

Las torturas

Sobre las torturas, dice el texto que, "tal y como ya se ha dicho no se advierte la existencia de una situación de sometimiento de las querellantes que las hiciera participar en actos sexuales, sino que ellas mismas, en la creencia de que mantenían relaciones de carácter afectivo-sexual con un hombre de ideas políticas similares a las propias, participaron en ellas libremente, con independencia de que con posterioridad, al descubrir la supuesta y al parecer verdadera identidad del querellado, se sintieran engañadas".

Y apostilla que, la disyuntiva sobre si hubo torturas se vertebra en el estudio de si efectivamente se ha sometido a las querellantes a “dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información”. Pues bien, "no se ha puesto de manifiesto por las querellantes, y en ese sentido me he pronunciado con anterioridad, ninguna situación de violencia o intimidación que supusiera un sometimiento de éstas para mantener relaciones sexuales con el fin específico de obtener una información; sino que, ese supuesto dolor, se ha manifestado con posterioridad al mantenimiento voluntario de las relaciones afectivas con el querellado y el descubrimiento de la que sería su real identidad, según las querellantes".