El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca ha absuelto a los tres trabajadores de Coca-Cola acusados por un escrache en la boda del exvicepresidente de la compañía Marcos de Quinto con la soprano Angélica de la Riva en 2017, en la catedral de la ciudad..

La jueza, absuelve a los acusados A.T.G., I.A.S. y D.M.B.Z. de toda responsabilidad penal derivada de los delitos de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos de los que fueron acusados y declara de oficio las costas procesales.

En el juicio, que se celebró el pasado día 9 de septiembre, los tres trabajadores negaron haber proferido insultos ni mantenido actitudes violentas, mientras que por su parte el exdiputado de Ciudadanos declaró que "decían que me iban a joder la boda, y lo consiguieron".

Una protesta contra el ERE de Coca Cola

Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de 2017, cuando un grupo de unas cuarenta personas se concentró frente a la catedral de Cuenca, donde se iba a celebrar el enlace matrimonial, y posteriormente en el lugar del convite, para protestar por los incumplimientos laborales de la empresa.

La sentencia señala que la manifestación se hizo en un lugar público (la Plaza Mayor de Cuenca), fue comunicada previamente a la autoridad competente, que no la prohibió, y ya se mencionaba en dicha comunicación tanto el motivo laboral de la concentración (protestar por la falta de cumplimiento de las resoluciones judiciales que habían declarado nulo un ERE realizado por parte de su empresa Casbega-Coca Cola de Fuenlabrada), como el uso de megafonía.

No hubo violencia ni intimidación

La jueza reconoce que hubo exceso verbal, pero precisa que éste carece en la actualidad de relevancia jurídico penal desde que la reforma de LO 1/15 de 30 de marzo derogó la antigua falta de injurias, que castigaba las ofensas leves al honor de las personas, en la que podrían tener cabida las expresiones insultantes utilizadas por los acusados, sobre todo las dirigidas contra la novia, víctima ajena a la protesta laboral.

La sentencia descarta también la manifestación violenta o intimidatoria en los manifestantes, que, aunque fueran una evidente molestia para los novios denunciantes, tampoco impidieron ni obstaculizaron el normal desarrollo ni de la ceremonia religiosa, más allá de que en el interior del templo se oían sus consignas proferidas desde la plaza, no obstante lo cual la novia pudo cantar en un ambiente de absoluto recogimiento propio de la ceremonia religiosa que se celebraba, ni de la posterior celebración de la boda que tuvo lugar en el Parador.

La jueza no ve delito contra los sentimientos religiosos

Los hechos enjuiciados, según la sentencia, no reúnen los requisitos o elementos propios de tipo penal de coacciones. Y en cuanto al delito contra los sentimientos religiosos, la magistrada considera acreditado que los trabajadores manifestantes no accedieron en ningún momento al interior de la catedral y que en el exterior no realizaron ningún acto de contenido intimidatorio o violento, sino que únicamente proferían consignas propias del conflicto laboral que mantenían con su empresa.

La Fiscalía pedía para cada uno de los tres acusados 4.500 euros de multa por un delito de coacciones, mientras las acusaciones particulares de los contrayentes añadían los delitos de injurias y ofensas contra los sentimientos religiosos.