Junts ya ha levantado del todo sus cartas. El partido independentista ha terminado de ratificar lo que llevaba días siendo un secreto a voces o, al menos, una petición no oficial: pedirán una ley de amnistía al PSOE para darles su apoyo en una investidura que, presumiblemente, llegará después del examen del que Alberto Núñez Feijóo saldrá suspenso a finales de septiembre.

La formación de Carles Puigdemont exige que esa propuesta de despenalización de las causas que derivan del 1-O se plasme en hechos “comprobables”, concretamente en una iniciativa legislativa que esté en trámite parlamentario antes de votar a favor en el referendo sobre el candidato socialista.

Un “pago por adelantado”, lo define Junts, a partir de una estrategia similar a la seguida tras la votación de Francina Armengol como presidenta del Congreso. Por aquel entonces, eso sí, la condición pasaba por un resguardo firmado que demostrara que se había solicitado a Europa una reforma del reglamento lingüístico para que el catalán, el vasco y el gallego pasaran a ser lenguas oficiales y de uso comunitario.

¿Tiene cabida la amnistía en España?

Consultado por este medio, el exletrado del Tribunal Constitucional (TC) Joaquín Urías se muestra cauto y dice que habrá que esperar a ver el contenido del documento, las condiciones de éste y a quién va dirigido.

En consonancia con él, hay compañeros suyos que defienden que no hay razones más allá de lo político para pensar que no entra en nuestra geografía una normativa a partir de la cual los hechos relacionados con la secesión en Cataluña queden definitivamente amnistiados.

En este sentido, voces del mismo órgano han explicado en reiteradas ocasiones que se trata de una medida que sí entraría en la Carta Magna y que el problema es más de índole político que legislativo. Pero también los hay que sostienen que atenta contra el principio de igualdad o que no encontraría capacidad en nuestro sistema constitucional.

Vayamos a la Constitución

El texto no tiene una respuesta definitiva a la pregunta, y es que en este caso no menciona la amnistía para avalarla o suspenderla. Entretanto, cabe destacar que se trata de una cuestión que corresponde en última instancia al Parlamento, titular a su vez del Poder Legislativo, y que se llevaría a cabo a través de una ley orgánica.  

Congreso, no Gobierno

Sobre el planteamiento de Junts, la visión generalizada es que la normativa actual impide presentar proyectos de ley, que es la vía habitual que utilizan los gobiernos para promover iniciativas legislativas, cuando un Ejecutivo está en funciones.

Sin embargo, esto no parece del todo cierto, sino que se trata más de una interpretación, según explica a ElPlural.com el exletrado del Tribunal Constitucional: “La ley del Gobierno dice que cuando éste está en funciones sólo puede hacer los trámites que sean urgentes o de gestión, y hay quien interpreta que eso excluye la posibilidad de presentar proyectos de ley”.

En cualquier caso, lo que sí que tiene plena cabida desde el ámbito jurídico son las proposiciones de ley en el Congreso. Es cierto que llevan tiempo, aunque el experto subraya que en un mes y medio aproximadamente pueden estar listas, incluyendo su paso por el Senado - donde a pesar de existir mayoría popular, los tiempos se encuentran tasados- mediante un trámite “de urgencia” por “lectura única”

Se trata de normativas, apostilla Urías, que nada tienen que ver con el Ejecutivo ni con que éste se encuentre o no en funciones porque las presenta el Congreso, entendiendo como tal quince firmas del mismo un grupo parlamentario. “Desde el punto de vista jurídico, que el Gobierno esté en funciones o no, no cambia nada. Lo ‘único’ que debe ocurrir para que todo siga su curso es que se reúnan las firmas necesarias, bien 15, bien las de un grupo parlamentario al completo. Después se debate y ya saldrá lo que corresponda, pero que el Gobierno esté o no en funciones no tiene nada que ver”.

Precedentes

En la misma línea, el experto que ha concedido declaraciones a este medio se refiere a otras ocasiones en las que una ley ha salido adelante a partir de una proposición de ley, siendo uno de los ejemplos más recientes -sino el más- y uno de los más claros la última reforma del Código Penal. Pero hay otras como la aprobación de los nuevos impuestos a la banca, a las energéticas y a las grandes fortunas o la que prohibió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacer nombramientos en la cúpula judicial cuando, al igual que ahora, se encuentra en funciones.

En definitiva, lo que pide a corto plaza Puigdemont pasa por una proposición de ley, una herramienta incluida en la Carta Magna para abarcar las iniciativas legislativas de origen distinto al gubernamental y que está, como ya se ha señalado, al alcance de cualquier diputado a partir de la firma de otros 14 o el acuerdo de un grupo parlamentario. Asimismo, la Constitución no pone trabas jurídicas a la petición última de la amnistía que, parece, ocupará durante semanas las primeras páginas de la política. Más que de la jurisprudencia.