Tras la denuncia interpuesta por la actriz y presentadora de televisión Elisa Mouiláa, así como la trascendencia de los acontecimientos en las últimas horas, la Policía Nacional deberá seguir una serie de pasos para tramitar la denuncia y determinar si los hechos por los que se acusa al ya exdirigente de Sumar, Íñigo Errejón, son constitutivos de acoso o agresión sexual.

En primer lugar, la denuncia será tramitada con el mismo procedimiento que se aplica a casos de este calibre, según han señalado fuentes del Ministerio del Interior. De esta manera, la investigación policial corre a cargo de las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM), especializadas en la lucha contra la violencia sexual y de género.

De esta manera, la actuación de la Policía en estos casos pasa por dar recepción a la víctima, es decir, “una atención especial durante la formulación de su denuncia, utilizando la escucha activa, respetando sus tiempos y ofreciendo recursos especializados”. Por consiguiente, se procede a “la comprobación de la veracidad de los hechos mediante las diligencias de investigación”, que pasa por tomar declaración a familiares, testigos, allegados, visionado de imágenes y otras pruebas que puedan resultar de utilidad.

En caso de que se aprecien los suficientes indicios contra el presunto autor de los hechos, “se procederá contra él dando siempre cuenta de ello a la autoridad judicial”, detallan las fuentes de Interior.

Errejón, investigado por tres supuestos episodios de violencia sexual

La actriz Elisa Mouiláa presentó la denuncia ante la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) de la Policía y dio cuenta de ello en redes sociales este jueves, tras conocerse la dimisión de Íñigo Errejón de todos sus cargos públicos y políticos.

La víctima ha explicado que este episodio sucedió entre 2021 y 2022 y que no ha interpuesto la denuncia hasta este momento por “miedo” ante el notable cargo político de Errejón. Ahora, fuentes policiales consultadas por el medio citado investigarán si la denuncia de Mouiláa es constitutiva de acoso sexual o pudiera tratarse de una agresión sexual. Según se recoge en el artículo 184 del Código Penal, el hecho de solicitar favores de índole sexual en el ámbito laboral, docente o de servicios se considera constitutivo de acoso sexual y, con un comportamiento de tal calibre, se provoca en la víctima una situación intimidatoria y humillante frente al agresor. Un delito que tal y como se incluye por ley, se contemplan penas de cárcel de entre seis y doce meses.

La denuncia, al detalle

El contenido de la denuncia contra Errejón ha trascendido mediáticamente este viernes. Escrito en el que se da cuenta de que los hechos sucedieron en una fiesta a la que ambos acudieron juntos.

Estos hechos sucedieron en septiembre de 2021, cuando la Mouiláa fue invitada a la presentación del libro del político y, posteriormente, fue invitada a una fiesta, lugar en el que aconteció el episodio de violencia sexual, ya que la actriz denuncia que Errejón la “empujó sobre la cama y se sacó el miembro viril”, además de haber ejercido tocamientos sin su consentimiento.

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