El Gobierno de España ya ha implementado el primer paquete de medidas propio del escenario de contención reforzada que ha decretado el Ministerio de Sanidad, situando en el foco a la Comunidad de Madrid, que registra la mitad del montante total de contagiados, y en el País Vasco. El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, ha explicado que el objetivo en estos momentos es contener la pandemia para espaciar los contagios en el tiempo y que el sistema sanitario absorberlos sin colapsar. Sin embargo, él mismo advirtió que en los próximos días, en concreto el fin de semana, podría repuntar la cifra de contagiados y el efecto positivo de las providencias dictadas no podrá ser evaluable hasta dentro de una o dos semanas. Los profesionales médicos ya alertan de la falta de camas en la UCI, del desabastecimiento de materiales sanitarios y de la imposibilidad de atender todas las llamadas sospechosas y realizar las pruebas. Entretanto, la Sanidad privada hace negocio, cobrando hasta 300 euros por realizar pruebas y ofertando kits de detección. La pregunta es: ¿Se pueden nacionalizar los hospitales privados ante un asunto de salud pública?

Sí, y existen varios preceptos normativos que dibujan el camino a seguir. El Artículo 128 de la Constitución Española, en su punto número uno, establece que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”.

Es decir, que según la Carta Magna, madre de todas las normas que de ella emanan, los hospitales privados, en caso de necesidad, podrían emplearse para servir al interés público. Pero dada la tibieza de esta disposición, el Gobierno tiene otras carcasas normativas de las que servirse.

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Seguridad Nacional y protección de infraestructuras críticas

Un problema de salud pública como el coronavirus, que ya ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia bien podría ser tenido en cuenta, llegado el momento, como un problema de Seguridad Nacional.

En este caso, el Artículo 7 de la Ley 36/2015 del 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, reza que “las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establecerá reglamentariamente los mecanismos y formas de esta colaboración”.

Además, en su punto dos figura que se establecerán unos cauces “que fomenten la participación del sector privado en formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional”.

La Ley de Seguridad Nacional permite al Gobierno disponer de “entidades privadas” toda vez que sean “operadores de servicios esenciales”. Los hospitales privados entran en esta definición, según la Ley de Protección Infraestructuras Críticas (8/2011, del 28 de abril).

En su Artículo 2, figura que un servicio esencial es aquel “necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas”, que serían “la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”.

Cabe destacar que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ya ha deslizado que trabajan en un plan para “todos” los centros hospitalarios de la región, lo que a priori incluiría a los privados, aunque de momento no ha explicado el contenido. “Hoy, la Sanidad pública y privada en Madrid van a trabajar juntos para seguir mejorando un sistema que pueda recibir servicios”, ha afirmado, aludiendo al plan de los 102 hospitales que hay repartidos por toda la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados.