Es evidente que no acertamos en el diseño constitucional del órgano de gobierno de los jueces. Y permítanme el uso de la primera persona, porque he podido releer que yo también intervine algo en aquel debate en la Comisión Constitucional del Senado.

Dos cosas relevantes incorporó el Senado a los artículos que se referían al poder judicial. El primero la unificación de todas las carreras judiciales en un solo Cuerpo único de jueces y magistrados, en virtud de la enmienda presentada y defendida por mi compañero de circunscripción el Senador Peces-Barba del Brío (no confundir con su hijo el ponente constitucional). Peces-Barba padre, jurista de gran prestigio, que fue luego Vicedecano del Colegio de Abogados de Madrid y Consejero de Estado, desempeñó un importante papel en el desarrollo legislativo que hubo que acometer en aquellas Cortes Constituyentes. Todo esto está ya en el olvido, como todo lo que hizo el Senado.

La segunda cuestión relevante, fue que de los ocho vocales del Poder Judicial que habían de elegir las Cortes, cuatro fueran elegidos por el Congreso y otros cuatro por el Senado y no los ocho por el Congreso como había propuesto la Cámara Baja.

Pero ahora que, con gran escándalo, hemos conocido antes el nombre del Presidente del Consejo del Poder Judicial que de los consejeros que han de elegirle, me interesa relatar para los desconocedores del asunto, cual fue el sistema de gobierno de los jueces que diseñó la Constitución, o al menos lo que yo, modesto constituyente, entendí que diseñábamos.

El órgano se componía de veinte miembros. “De estos”, y esta dicción fue también añadida por el Senado, doce de entre Jjueces y magistrados de todas las categorías judiciales y ocho, entre abogados y otros juristas, de reconocida competencia. Parece evidente de la mera lectura del precepto constitucional, que los primeros doce eran elegidos por los jueces y magistrados de entre ellos y los otros ocho eran de elección parlamentaria, entre abogados y juristas. Así se hizo en la primera constitución del órgano, eligiéndose tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces, mediante el procedimiento de un colegio nacional único, mediante lista abierta. Y el Parlamento eligió a los ocho juristas que le correspondían.

El sistema se pervirtió cuando aquella propuesta devino en que cada partido proponía libremente a los candidatos que mejor le pareciera y los demás asentían con su voto

Cuando el primer gobierno socialista cambió el sistema, suprimiendo la elección por los propios jueces y haciendo de elección parlamentaria a todos los miembros del Consejo, se mantuvieron algunas costumbres constitucionales que, a pesar de no respetar la elección por los propios jueces contribuyeron al mantenimiento de un cierto prestigio del órgano. Así, la necesidad de obtener la mayoría de los 3/5 de los votos del Congreso y del Senado, permitió en las primeras renovaciones que la elección de los vocales tuvieran un cierto prestigio, pues el principio que regía es que los partidos debían proponer candidatos que por su prestigio profesional y por su talante pudieran ser votados por los 3/5 de las Cámaras que exigía la norma. Algún candidato hubo que no obtuvo la mayoría exigida y no resultó elegido.

El sistema se pervirtió cuando aquella propuesta devino en que cada partido proponía libremente a los candidatos que mejor le pareciera y los demás asentían con su voto. Así empezaron a resultar elegidos, no los más templados de cada lado sino precisamente los que tenían un mayor favor de las cúpulas partidarias.

El otro cambio sobre las primeras costumbres tuvo que ver con los ocho vocales de elección parlamentaria. Se entendía – o al menos así lo entendí yo- que estos ocho miembros no podían ser en ningún caso jueces o magistrados, que forzosamente debían entrar en el otro turno. Pero como abogado y jurista es algo que evidentemente se puede predicar de cualquier juez o magistrado, empezaron a entrar por este turno jueces y magistrados, en lugar de catedráticos y abogados en ejercicio como había sucedido anteriormente.

Hubo un mandato en que salvo un letrado de cortes y un catedrático universitario, todos los demás miembros pertenecían a la corporación, dándose entrada incluso al presidente de los procuradores de los tribunales. Así hemos pasado pues a entregar el Gobierno de los jueces prácticamente a la corporación, sin que los ocho vocales de elección parlamentaria sirvieran de contrapeso al corporativismo. Y ya el órgano terminó definitivamente politizado.

Se hacen propuestas, llenas de buenas intenciones, pero al final el sistema sigue pervertido. Soy decidido partidario de que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos por los jueces y magistrados, y de que los de elección parlamentaria no puedan ser jueces o magistrados.

Para terminar de solucionar el problema, a mi juicio, había que restar protagonismo a las asociaciones judiciales, como cuerpos intermedios – a modo de partidos políticos- y establecer alguna forma de elección directa de los vocales de procedencia judicial. Y desde luego un sistema de distribución de los doce candidatos por Comunidades Autónomas en proporción a su número, elegidos por los jueces y magistrados destinados en dicho ámbito, tengo para mí que permitiría la elección de candidatos con otro perfil distinto de los que resultan elegidos ahora. Quizá otro sistema nos permitiría evitar la evidente politización actual.

Para finalizar, no atribuiría al órgano mas funciones que las que estrictamente señala la Constitución, reservando al legislativo o al ejecutivo las demás que ahora ha asumido el Consejo.

Y por supuesto no soy, en absoluto, partidario de la elección directa por los ciudadanos como ha propuesto alguna fuerza política, aunque puestos a mantener el sistema actual, creo que sería más lógico que los veinte puestos se repartieran proporcionalmente entre todos los grupos parlamentarios, y no que el reparto lo hagan solamente los que sumen los 3/5.