El magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Francisco José Goyena, ha sido el ponente esta semana del auto que inadmitía la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, por revelación de secretos. Hacía Goyena en su auto una férrea defensa del derecho a la información. No hay ni que decir que quien escribe estas líneas suscribe cada una de las argumentaciones dadas por el magistrado en ese auto. Pero también surge una duda interesante, pues es el mismo Goyena que ha pedido la imputación del fiscal general del Estado, Álvaro García, también por revelación de secretos por otra nota de prensa. Así pues: ¿libertad de información sí, pero solo para algunos? La libertad de información es de los ciudadanos, y estas actitudes están socavando sus derechos lectores, y por tanto, los de la Democracia en si misma. Recuerden siempre esto: sin periodismo no hay democracia, pero sin información veraz, no hay periodismo.
Dos temas, un mismo fondo
Pero vayamos por partes para explicar lo anterior, lo primero que hay que admitir es que sí, son dos temas diferentes de los que hablamos, pero con el mismo fondo, la libertad de información. Por un lado está el tema de Peinado, donde se envió una nota de prensa informando del caso cuando aun estaba bajo secreto de sumario y, por el otro, la nota de prensa de Fiscalía, donde se explicaba cómo habían sido las comunicaciones entre el Ministerio Público y el abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
También hay que recordar que, Álvaro García dio la orden de enviar esa nota de prensa para desmentir un bulo, una mentira, que había hecho circular, ni más ni menos, que el jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez. Esta estaba afectando de forma negativa a la institución como tal, pues se hurtaba información a la ciudadanía, y directamente estaba mintiendo en las informaciones que se estaban publicando, socavando así el derecho constitucional de cualquier ciudadano a recibir información veraz.
Basaba González Amador su querella contra el fiscal general en el hecho de que se publicaban datos personales y del procedimiento, lo que supondría un delito de revelación de secretos. Pero si algo hay que dejar bien claro es que en aquella nota no había un solo dato ni un solo correo que, como dice una expresión muy común en periodismo ‘no hubiera publicado hasta la Hoja Parroquial’. Es más, los lectores de ElPlural.com son plenamente conscientes de este hecho, pues fueron los primeros de España en leer la verdad de lo que estaba sucediendo.
En este periódico se publicaron a primera hora de la mañana los correos que demostraban no solo que el novio de Ayuso había admitido que había cometido un delito, sino que era él, a través de su defensa, quien pretendía llegar a un acuerdo. Y no al revés como vendió Miguel Ángel Rodríguez. Por tanto, lo argumentado por Goyena en línea con el abogado de González Amador no era cierto, pues no se dio por parte de la Fiscalía ningún dato que no fuera ya de dominio público.
Es en este momento cuando hay que volver a una de las mejores frases del auto de inadmisión de la querella de Pradera, cuando el ponente dice: "Con acierto el Ministerio Fiscal cita la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1985, de 13 de enero), conforme a la cual: ". . . el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20.4 de la C.E.) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales. De ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima «materia reservada» sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre «las actuaciones» del órgano judicial que constituyen el sumario (art. 299 de la L.E.Cr.)".
Goyena: a veces blanco, a veces negro
Es de agradecer que Goyena haga una defensa cerrada de la libertad de información a la que tienen derecho todos ustedes, pero no deja de sorprender que esa libertad de información se defienda en unos casos sí y en otros no. La diferencia de criterios en los diferentes tribunales, o lo que es lo mismo que ante un mismo hecho uno dice blanco y el de al lado negro, es, por desgracia para el justiciable, mucho más común de lo que sería deseable. Pero lo de que un mismo juez difiera de si mismo roza el marcianismo jurídico.
Y es en este punto cuando hay que volver a lo mollar y es que sí, que son dos temas diferentes, pero con el mismo fondo: el derecho que tienen todos ustedes, señoras y señores, a recibir la mejor y más veraz información posible. Así que que les quede claro, si finalmente Álvaro García es imputado, algo que parece más que posible, y condenado, hecho que no está ni mucho menos claro aunque la derecha lo defienda, sepan que eso va a suponer un cerrojazo informativo por parte de la Fiscalía. Y no se equivoquen lectores, pues quienes pagarán ese pato no serán los políticos, ni los corruptos ni los delincuentes, serán ustedes, pues el acceso que tendremos los periodistas a una información de calidad será menor, lo que repercutirá directamente en la calidad de las informaciones que los periodistas de tribunales podamos ofrecerles.