El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el magistrado del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, así como contra el jefe de prensa del TSJM por una nota de prensa enviada a los medios de comunicación en la que informaban de que se había abierto la causa contra la mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. El motivo de la querella, por un presunto delito de revelación de secretos, es que esa nota informativa se mandó estando secreta la causa. Sin embargo, y tal y como ha informado la propia Fiscalía, el tribunal madrileño la inadmite porque, “la difusión informativa de simples hitos procesales, difícilmente puede ser constitutiva del delito de revelación del secreto sumarial previsto en el artículo 466 CP", y “no perjudica, por tanto, la finalidad perseguida por el secreto de sumario. Esta es la primera querella, de las tres presentadas contra Peinado, que se inadmite“.
En el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados explican que, en esa nota, “tan solo se da cuenta de al incoación de las diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, al persona investigada, quién formula la denuncia y el secreto de las actuaciones acordado. En modo alguno traslada el contenido sustantivo de las actuaciones que se siguen en el Juzgado y los datos que aporta, en la medida en que sí ofrecen un contenido indicativo o identificatorio, no equivale a revelar un contenido sustantivo, que permita conocer el resultado de la investigación".
La querella de Pradera
Según Pradera, el juez filtró a los medios de comunicación la denuncia de Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno. Los procedimientos de la investigación contra Begoña Gómez se declararon secretos, y el haberlo comunicado a los medios de comunicación interfirió en este carácter y en el derecho a la defensa de la propia Begoña Gómez, en tanto que se pudo poner en duda su honorabilidad y truncar el normal procedimiento judicial.
En la querella, Pradera se amparaba en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro delito de revelación de secretos de particular por funcionario público, tipificados respectivamente en los artículos 466 y 417 del Código Penal.
Sin embargo, los magistrados del TSJM dicen que “con acierto el Ministerio Fiscal cita la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual: ". . . el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20.4 de la C.E.) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales“.
Y prosiguen diciendo que, “de ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima «materia reservada» sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre «las actuaciones» del órgano judicial que constituyen el sumario (art. 299 de la L.E.Cr.)." Dicha naturaleza pública del proceso abarca al hecho mismo de la identificación del procedimiento propiamente dicho, de al identificación de la persona investigada y los delitos por los que provisoriamente se inicia el proceso de investigación. Comunicar, simplemente, que se sigue un proceso penal, sin los citados datos, dejaría vacío dicha naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información, constitucionalmente reconocido“.
No hay perjuicio para Begoña Gómez
Aseveran en su auto los jueces que “no se aprecia, ni un perjuicio para la investigación judicial, como ya poníamos de relieve, pero tampoco para la investigada, pues dada la notoriedad de su condición conyugal, debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información, consagrada en la Constitución. Los datos revelados no interfieren ni perjudican su derecho de defensa“.
Por último, y con respecto a uno de los letrados de la acusaciones populares, afirman en el auto que, “cuestión distinta será, tal como se pone de relieve en la propia querella y apunta el Ministerio Fiscal en su informe, la información, que igualmente discrimina el querellante, referida a las comunicaciones en al red social X ofrecidas por el letrado de una de las partes personadas, que, por no ser aforado, queda fuera del alcance del examen que hace la Sala, en el ámbito de las presentes diligencias. Tampoco los hechos denunciados integran el delito 417 CP. Los hechos denunciados tendrían, provisoriamente, para empezar su encaje, en el art. 466 CP, por el principio de especialidad. En cualquier caso, las consideraciones sobre el alcance no sustantivo de lo informado, son también trasladables al tipo penal, que de forma subsidiaria apunta el escrito de querella“.