Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han convertido en una de las medidas estrella de las empresas españolas para hacer frente al impacto del coronavirus en su actividad económica.

Ya son muchas las compañías que han tenido que recurrir a los ERTEs para paliar los efectos económicos del virus en todos los sectores económicos, desde fábricas afectadas por la falta de suministro y la imposibilidad de mantener su actividad productiva hasta empresas del sector servicios que se han visto obligadas a cerrar tras la declaración del Estado de Alarma del Gobierno.

En esta línea, Pedro Sánchez ha anunciado un Real Decreto por el que establece diferentes medidas socioeconómicas para paliar al máximo el impacto del virus en trabajadores y empresas. Sin embargo, muchos de los ciudadanos desconocen los detalles sobre la medida y sobre sus consecuencias.

Por ese motivo, en ElPlural.com aclaramos las dudas que más preocupan a los afectados, o a los que podrían verse afectados en un futuro por un ERTE.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir, un despido temporal por el que la empresa para su actividad económica y presciden de sus trabajadores de forma provisional. Además, puede despedir a todos ellos o solo a una parte.

Los ERTEs son habituales en situaciones en las que la empresa sufre una fuerte reducción de su actividad productiva, como sucede precisamente en este caso. Como consecuencia del coronavirus, muchas fábricas han visto reducida su actividad por la falta de suministros, por lo que no es posible mantener su capacidad de producción habitual.

Pero también lo sufren empresas del sector servicios, ya sea del sector textil o del sector de la restauración, a las que el Gobierno ha obligado a echar el cierre al declarar el Estado de Alarma, por el que se restringe el tráfico de personas solo para acudir al centro de trabajo, visitar al médico o a personas dependientes, para el abastecimiento de productos de primera necesidad y para regresar al domicilio habitual.

¿Qué causas justifican un ERTE?

En esta situación concreta todos los ERTEs provocados por el coronavirus, sean cuáles sean las circunstancias, son considerados de fuerza mayor, según el Real Decreto del Gobierno.

En concreto, el artículo 1 del Real Decreto establece como causas de fuerza mayor las pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernamentales adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

En este punto es importante el caso de Burger King, que anunció un ERTE para sus 14.000 trabajadores y el cierre de todos sus servicios, que ahora ha sido denegado por el Gobierno por considerar que el servicio de reparto a domicilio podría seguir operativo sin poner en riesgo la salud de sus trabajadores y la actividad económica de la compañía.

¿Tengo derecho a paro tras un ERTE?

Sí, en todos los casos sí. Gracias al Real Decreto aprobado por el Gobierno, el trabajador tendrá derecho a paro, aunque carezca del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello, y además, no computará para el cálculo total de la prestación. Es decir, será un periodo extra a la prestación total que corresponda.

Así, a partir del día siguiente a ser despedido tendrás derecho a recibir la prestación por desempleo, correspondiente al 70% de tu sueldo, y hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo inicial.

¿Cómo puedo solicitar el paro si las oficinas están cerradas?

Esta es una de las dudas que más preocupan a los que ya se han visto afectados por esta medida. Ante esto, los trámites con el Servicio Público de Empleo (SEPE) se pueden hacer vía telemática o telefónica.

Sin embargo, no hace falta que sea el trabajador quien tenga que pedir la prestación, sino que será el empresario el encargado de trasladar la petición al SEPE y este lo pondrá en marcha automáticamente, sin necesidad de mayores trámites, tal y como ha explicado este miércoles la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

¿Puede un autónomo acogerse a un ERTE?

Sí, si un autónomo tiene trabajadores contratados también puede optar por esta medida provisional para no ver mermados sus ingresos, tal y como anunció Pedro Sánchez tras el Consejo de Ministros del martes.

¿Qué ventajas tienen los ERTEs para los empresarios?

Los ERTEs suponen la suspensión del pago a los trabajadores de forma temporal, mientras dure la causa de fuerza mayor, por lo que de alguna forma los empresarios se ahorran el pago de los salarios de sus empleados durante este período.

Pero no solo eso sino que el Gobierno, con el objetivo de impulsar esta medida antes de optar por consecuencias más peligrosas tanto para las empresas como para los trabajadores, ha anunciado la exoneración del pago de cotizaciones en los ERTEs.