El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) implica una suspensión del contrato. Durante su vigencia el trabajador no genera vacaciones ni tampoco la parte proporcional a las pagas extras. Sin embargo, en el cálculo de su prestación, sí se ha tenido en cuenta la parte proporcional de paga extra que hubiera generado hasta el momento de aplicarse el ERTE. Lo mismo ocurre con las vacaciones no disfrutadas correspodientes a los meses que sí ha estado trabajando y que se disfrutarán cuando finalice el ERTE.

Unos 4 millones de trabajadores se han visto afectados por un ERTE desde el inicio de la crisis del coronavirus. Los trabajadores afectados no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que de este tema se encarga su empresa. Una vez aprovado es el SEPE quien se encarga de abonar directamente la prestación.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y el máximo a percibir es de 1.411,83 euros con dos hijos o más. Todo ello hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo inicial.

Los trabajadores afectados por ERTE's durante la crisis del coronavirus mantendrán intactos los meses de paro que hubieran generado y todos aquellos que no hayan cotizado suficiente tiempo para generar paro, también tendrán drecho a recibir la prestación.

¿Qué causas justifican un ERTE?

Todos los ERTEs provocados por el COVID-19, sean cuáles sean las circunstancias, son considerados de fuerza mayor, según el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando la declaración del estado de alarma haya supuesto la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

¿Qué pasa si todavía no he cobrado la prestación?

El Ministerio de Trabajo ha resuelto prácticamente todos los expedientes para que los trabajadores afectados por los ERTE's puedan cobrar su prestación, que deberían recibirla el día 10 del mes siguiente al de la aceptación del ERTE. Ante la avalancha de expedientes recibidos en este tiempo, es posible que se haya producido un error, por lo que la administración recomienda ponerse en contacto con el SEPE

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