El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un nuevo Real Decreto en el que se prorroga la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) hasta el 30 de junio por la crisis del coronavirus. El Gobierno, con el apoyo de patronal y sindicatos, ha incluido una nueva categoría de ERTE en el Real Decreto, diseñado especialmente para la desescalada: el ERTE de fuerza mayor parcial.

Esta nueva categoría se aprueba con el fin de que “las empresas vayan recuperando parte de la plantilla mientras mantienen otra parte en ERTE”, en palabras de María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, mientras continúan disfrutando de las exoneraciones de las cotizaciones de todos sus trabajadores a la Seguridad Social.

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Es decir, se trata de una medida para facilitar la desescalada de las empresas, con la protección que han tenido hasta ahora.

¿Qué cambia con el nuevo ERTE?

Tal y como ha explicado el Gobierno, las empresas que se acojan al ERTE, ya sea de fuerza mayor total o de fuerza mayor parcial, pueden seguir disfrutando de las exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social de todos sus trabajadores. El cambio en el ERTE de fuerza mayor parcial se encuentra en el porcentaje de exoneración.

Por un lado, las empresas con menos de 50 trabajadores, “la mayor parte en nuestro país”, según Montero, disfrutarán de una exoneración de las cuotas del 85% en el mes de mayo y del 70% en junio para aquellos trabajadores que vayan reincorporando, frente al 100% de los ERTEs de fuerza mayor total.

Además, el porcentaje de exoneraciones será menor para los trabajadores que sigan en el ERTE, con el objetivo de incentivar la vuelta a la actividad. En cifras, las empresas de menor tamaño recibirán una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio para los trabajadores que no se hayan reincorporado a la actividad.

Por otro lado, las empresas de más de 50 trabajadores recibirán una bonificación del 60% en mayo y del 45% en junio para aquellos empleados que se vayan reincorporando. Asimismo, el porcentaje es menor para los trabajadores que sigan sin retomar la actividad productiva y se encuentren en ERTE. En concreto, se podrán beneficiar de la exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio de las cotizaciones de estos empleados.

De esta forma, el Gobierno busca aportar una “motivación añadida con la exoneración a las cuotas de la Seguridad Social”, tal y como explicó María Jesús Montero.

¿Cómo pasar de un ERTE a otro?

Más allá de esta medida, el ERTE por fuerza mayor total sigue vigente para aquellas empresas que no puedan retomar la actividad todavía. Así, estas empresas seguirán beneficiándose de la exoneración de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las grandes empresas.

Sin embargo, el objetivo del Gobierno es que estas empresas puedan pasar del ERTE por fuerza mayor total al de fuerza mayor parcial. Para ello, la compañía debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE autorizado, en un plazo de 15 días desde la vuelta al trabajo. Además, también tendrán que comunicar las reincorporaciones de sus trabajadores al Servicio Público de Empleo (SEPE) para cesar la prestación por desempleo.

Precisamente estos trabajadores no podrán ser despedidos durante los seis meses siguientes desde la vuelta al trabajo, salvo algunas excepciones. En el caso de despido, las empresas deberán reintegrar el importe total de las cotizaciones del trabajador que habría dejado de pagar, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.