El 10 de cada mes millones de trabajadores deberían cobrar las prestaciones por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que han utilizado las empresas en la crisis del coronavirus. Si quieres saber en qué estado se encuentra tu prestación puedes consultarlo en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

ERTE: ¿Cómo consultar el estado de mi prestación en la web del SEPE?

El gráfico te muestra toda la ruta para llegar de forma intuitiva a la consulta de prestaciones donde, introduciendo tu NIF, las 10 últimas posiciones de la cuenta bancaria que diste para cobrar y la fecha de solicitud, o en su defecto un número de teléfono, puedes ver el estado y la cuantía del cobro.

El pasado 8 de mayo el SEPE procedió al pago de las prestaciones por desempleo a 5.197.451 personas, el récord histórico en la protección social de nuestro país.

Consulta en la web del SEPE la cuantía y duración de tu prestación pinchando en este enlace

Si estás afectado por un ERTE también podrás saber la cuantía de la prestación y la duración. En caso de que no salga nada, lo más seguro es que no esté todavía aprobado.

Además, el SEPE cuenta con un servicio de atención telefónica de información general llamando al 900 81 24 00 de 08:00 a 20:00 de lunes a viernes; y se pueden resolver dudas online

¿Cuánto se cobra en un ERTE?

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y el máximo a percibir es de 1.411,83 euros con dos hijos o más. Todo ello hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo inicial.

¿Qué causas justifican un ERTE?

Todos los ERTEs provocados por el coronavirus, sean cuáles sean las circunstancias, son considerados de fuerza mayor, según el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, siempre y cuando la declaración del estado de alarma haya supuesto la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

¿Tengo derecho a paro tras un ERTE?

Sí, en todos los casos sí. Gracias al Real Decreto aprobado por el Gobierno, el trabajador tendrá derecho a paro, aunque carezca del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello, y además, no computará para el cálculo total de la prestación. Es decir, será un periodo extra a la prestación total que corresponda.

¿Es necesario solicitar la prestación?

No. La gestión la hace la empresa directamente con el SEPE. La prestación se pondrá en marcha automáticamente, sin necesidad de mayores trámites, siempre y cuando se cumplan los supuestos planteados en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo

Prórroga en la desescalada hasta el 30 de junio

El Gobierno ha aprobado el 12 de mayo una prórroga para los ERTE's de fuerza mayo hasta el 30 de junio. el Ejecutivo se reserva el derecho a prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.

El acuerdo alcanzado por el Gobierno con sindicatos y empresarios incluye una nueva categoría que es ERTE de fuerza mayor parcial, para aquellas empresas que recuperen parte de su actividad. 

Entre los cambios aprobados está la flexibilización del compromiso en el mantenimiento del empleo, iniciando el cómputo de los seis meses a partir de la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.