Un trabajador detecta un exceso de horas trabajadas respecto al calendario laboral anual fijado en su convenio colectivo. Al solicitar a la empresa la compensación correspondiente por esas horas extraordinarias, se encuentra con una negativa, bajo el argumento de que el calendario ya estaba cerrado. ¿Está obligada la empresa a reconocer ese tiempo de más? ¿Cuál es el procedimiento para reclamar horas extraordinarias no compensadas? Este caso plantea una situación muy común en el ámbito laboral, y abre la puerta a revisar qué derechos tiene cualquier persona trabajadora cuando realiza más horas de las pactadas.

La consulta que nos traslada un lector es la siguiente: "A finales del 2024, revisando el calendario comparándolo con el registro de jornada diaria, vi que trabajé 37,5 horas de más en el 2024. En vez de trabajar 1701 horas como indica mi convenio colectivo trabajé 1738,5 horas. Por ejemplo: los días de asuntos propios me contaron como horas no trabajadas o días que trabajé no aparecen esas horas o aparecen menos de las que realmente realicé, siempre cumpliendo por mi parte mi horario laboral. Al comunicar de nuevo a la dirección del centro que al revisar el calendario 2024 con mi registro de jornada he detectado numerosos errores, ésta me comunica que ante un calendario firmado ya no se puede hacer nada, me gustaría saber si esto es cierto y si se puede recurrir".

Horas extra no compensadas

Desgraciadamente, en nuestro mercado de trabajo resulta habitual que las personas trabajadoras excedan la jornada laboral pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y que estas horas trabajadas de más no sean compensadas por la empresa. En este sentido, en el año 2024 la encuesta de población activa ha acreditado que en España se realizan a la semana 6 millones de horas extraordinarias de las cuales casi la mitad no se abonan.

Cómo se regulan las horas extraordinarias según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los trabajadores en sus artículos 34 y 35 regula la duración de la jornada de trabajo, cuándo se considera que se excede dicha jornada y cuándo se originan horas extraordinarias que deberán ser debidamente compensadas por la empresa.

Así, del contenido de dichas disposiciones se pueden extraer los siguientes criterios generales sobre la regulación de las horas extraordinarias:

  • La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • La cuantía de la hora extraordinaria será la reflejada en el convenio colectivo y, en su defecto, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • La realización de horas extraordinarias será voluntaria.
  • El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año.
  • Las horas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes pueden ser obligatorias y no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas.
  • Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.

En virtud de esta regulación, todas las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria que se refleje en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo o en su defecto en el ET, deberán de ser consideradas horas extraordinarias y, su falta de compensación por parte de la empresa es susceptible de ser reclamada por la persona trabajadora.

De esta manera, si el convenio colectivo establece una jornada máxima anual de 1.701 horas, todo el exceso de horas trabajadas que supere esta jornada deberán considerarse horas extraordinarias que deberían haber sido compensadas y de ninguna manera puede justificar su falta de compensación el hecho de disponer la empresa de un nuevo calendario laboral.

Reclamar horas extra no pagadas: plazos

Si la empresa no ha compensado las horas extraordinarias deberemos reclamar su pago y para ello, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos opciones, fundamentalmente: la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o la demanda judicial de reclamación de cantidad.

Pero antes de entrar en cada uno de estos dos medios de reclamación, es necesario responder a una cuestión esencial: ¿cuál es el plazo para reclamar el pago de las horas extraordinarias?

Pues bien, el plazo para poder reclamar judicialmente el pago de las horas extraordinarias (plazo de prescripción general) viene recogido en los artículos 59 ET y art. 1973 del Código Civil.

El artículo 59 ET establece que: “1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. …” y “2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.”

El artículo 1973 del Código Civil dispone que "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor".

Según lo anterior, el plazo máximo para la reclamación de las cantidades no pagadas es de un año desde su devengo, esto es, desde que debieron ser abonadas por parte de la empresa. Por ejemplo, si las horas extraordinarias se realizaron en el mes de julio de 2023, el plazo para reclamar su pago finalizaría en julio de 2024 siempre y cuando y, esto es importante conocer, no se considere que este plazo de prescripción se ha visto interrumpido porque la persona trabajadora haya puesto en conocimiento de la empresa, por cualquier medio formal, que piensa reclamarle lo debido por las horas extraordinarias realizadas y no pagadas.

A este respecto resulta muy clarificadora la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo social, 747/2023, de 17 de octubre de 2023. Recurso de Casación Nº 182/2021, dictada en unificación de doctrina, la cual va a resolver que “A efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, basta con el correo electrónico remitido por quien aparece como su Abogado, sin que ello esté sujeto a que desde ese mismo acto comunicativo se haya identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado …”

1.- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Cuando la empresa no abona las horas extras está incurriendo en una infracción de la normativa laboral calificada como grave en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: se consideran infracciones graves “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Debe tenerse presente que el Tribunal Supremo ha admitido que la denuncia a la Inspección de Trabajo interrumpe la prescripción, siempre y cuando la inspección de trabajo haya requerido a la empresa el pago de los salarios adeudados (STS 1019/2021, de 18 de octubre de 2021, nº recurso: 4480/2018)

2.- Demanda judicial de reclamación de cantidad

Teniendo muy en cuenta lo comentado con anterioridad en relación con el plazo máximo para la reclamación de las cantidades no pagadas por la empresa (plazo de prescripción), cuando se produce un exceso de jornada que no ha sido debidamente compensado por la empresa, la persona trabajadora tiene el derecho de reclamar judicialmente la compensación de las horas extraordinarias realizadas.

Lo más habitual es que se siga el procedimiento ordinario, el cual, debe comenzar con el intento de conciliación o, en su caso, de mediación mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. Celebrado el acto de conciliación, si no se llega a un acuerdo, debe interponerse la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social correspondiente.

Como en todo proceso judicial contar con los elementos probatorios que demuestren, avalen y/o refuercen nuestra pretensión resulta esencial. En este tipo de reclamaciones resultará conveniente probar que se han realizado las horas extraordinarias y que no fueron compensadas ni con tiempo de descanso ni económicamente. Para ello, será más que aconsejable contar, entre otros medios de prueba, con el registro diario de la jornada de la persona trabajadora que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo. Registro que la empresa está obligada a tener en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, es necesario recordar que UGT ha presentado una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para que las horas extraordinarias se abonen como mínimo un 25% más que una hora ordinaria, y que incluye también la exigencia de incrementar las garantías del registro de la jornada para que muestren las horas reales que efectivamente se trabajen ya sean ordinarias o extraordinarias.

Si quiere información más detallada sobre este tema, Le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.