Un trabajador que reside a poca distancia de su puesto y regresa cada día a dormir a casa plantea una duda habitual: ¿tiene derecho a percibir una dieta diaria por el gasto en comida? Las dietas son compensaciones que las empresas abonan por los gastos derivados de la actividad laboral, pero su reconocimiento y cuantía no siempre están claros. La respuesta dependerá de varios factores, como la existencia de desplazamientos, el convenio colectivo aplicable o las condiciones del puesto. ¿Qué dice la ley y en qué casos es posible reclamarlas? Estas son las claves para entender si te corresponden.

La pregunta que nos envía es la siguiente: "Mi empresa es de Albacete y opera siempre en la comunidad de Madrid, yo resido en Madrid a unos 15-20 km de mi puesto de trabajo. La comida me la llevo de casa y duermo en mi domicilio también. Quisiera saber si me corresponde media dieta para suplir la comida".

¿Qué son las dietas?

Las dietas son las cantidades que abona la empresa para compensar los gastos ocasionados a la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, gastos de desplazamiento, comida o similares.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

La regulación que contiene el Estatuto de los Trabajadores en relación con las dietas es bastante general e inconcreta y se centra básicamente en la consideración extrasalarial de esta y en su reconocimiento en caso de desplazamiento temporal de las personas trabajadoras.

El artículo 26.2 del ET expresa que “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

El artículo 40.6 del ET establece que “Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas”.

Las dietas en los convenios colectivos

Por lo tanto, para conocer si se tiene derecho al pago de dietas o no y cuál es su cuantía en primer lugar, debemos acudir al convenio colectivo de aplicación. Si el convenio colectivo regula este aspecto, deberemos atender a su contenido para saber en qué casos se tiene derecho a la dieta (completa o media).

Por ejemplo, el VII Convenio Colectivo general del sector de la construcción establece en su artículo 83.2 que “cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual de la persona trabajadora, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella”.

Asimismo, los apartados 2 y 4 del artículo 86 expresan que: “2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural” y “4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

En el caso de que el convenio colectivo correspondiente no estableciese nada al respecto, entonces deberemos acudir a los criterios y la interpretación señalados por el Tribunal Supremo en cuanto al derecho a percibir dietas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido, por ejemplo, en sentencias de 2 de octubre de 2007 (Recurso nº 3627/2006); de 3 de febrero de 2016 (Recurso n.º 143/2015); de 18 de diciembre de 2023, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso n.º 4858/2021) o en sentencia de 20 de octubre (recurso nº 1735/2020) que:

  • el fundamento, la naturaleza, el carácter y la finalidad de las dietas es el de compensar a la persona trabajadora por los gastos (de comida, o pernoctación, o similares) que ha de realizar con motivo de desempeñar de modo temporal su actividad laboral fuera del centro o lugar de trabajo, y fuera por tanto del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal. La causa de atribución de la dieta es la generación de un gasto que solo se produce por el hecho de encontrarse la persona trabajadora fuera de su entorno vital”.
  • “con las dietas o pluses lo que se trata de compensar al trabajador y evitarle un gasto ocasionado a consecuencia de su trabajo y fuera de las condiciones ordinarias porque no puede ir a comer o a dormir a su domicilio o residencia ordinaria. El abono de tales dietas puede realizarse bien compensando los concretos gastos realizados previa presentación de la factura correspondiente (desayuno, comida, cena y alojamiento) o bien fijándose unas cantidades fijas y determinadas“.

En definitiva y a efectos de saber si se tiene derecho a percibir una dieta, la jurisprudencia viene exigiendo con carácter general que:

  • Se produzca un desplazamiento temporal desde el centro o lugar de trabajo habitual donde prestan su actividad laboral a una ubicación o una localidad distintas.
  • Que la ubicación o localidad a la que se desplace la persona trabajadora no sea el lugar de residencia habitual.
  • Que se generen unos gastos (comidas, pernoctación, etc.) como consecuencia del desplazamiento.

Reclamación judicial de las dietas

Por último, cabe mencionar que si la persona trabajadora hubiera tenido derecho a percibir la dieta (media o completa) y la empresa no las hubiera abonado, puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Para ello hay que tener en cuenta que el plazo máximo para la reclamación de las cantidades no pagadas es de un año desde su devengo, esto es, desde que se debieron abonar por parte de la empresa.

Más información detallada sobre este tema en cualquiera de las sedes de UGT.