Pregunta: Hola, quería saber si me corresponden días de disfrute en el trabajo por ser abuelastro. Es decir, estoy casado y mi mujer tiene un hijo, que es mi hijastro, que va a ser padre dentro de una semana. ¿Tengo derecho a algún permiso por ese nacimiento? Muchas gracias.  

Respuesta: Los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el apartado b) del art. 37.3 ET contemplaba un permiso de dos días por nacimiento de hijo/a del trabajador, pero no para el caso de nacimiento de nieto/a del trabajador.

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Ahora bien, esta regulación legal de los permisos retribuidos es una norma de derecho mínimo necesario, que puede ser mejorada mediante la negociación colectiva (convenios colectivos o acuerdos de empresa) o bien por acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora.

Por lo tanto, lo primero que habría que examinar es el convenio colectivo de aplicación (en la consulta no se menciona cuál es) para comprobar si contempla o no un permiso por el nacimiento de nietos.

¿Qué ocurre cuando el convenio no regula el permiso por nacimiento?

En caso de que el convenio no lo regule expresamente, aún es posible que la persona trabajadora que tenga un nieto/a pueda tener derecho a un permiso retribuido, siempre y cuando el parto o nacimiento conlleve la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Así, el art. 37.3.b) ET establece que:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo que indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de abril de 2009 (rec. 44/2007; ECLI:ES:TS:2009:4425), al señalar que “los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, sujeta a la redacción del convenio”. Así pues, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta (Sentencia de la Audiencia Nacional 26/03/2010; ECLI:ES:AN:2010:1185), ya que lo contrario sería hacer una interpretación restrictiva y contraria del tenor literal de la norma.

Si es parto no requiere hospitalización

No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los partos requieren de hospitalización o de intervención quirúrgica (ej. cesárea), como sucede, por ejemplo, cuando el parto se produce en el domicilio o en otro lugar sin necesidad de hospitalización posterior, en cuyo caso no se generaría este permiso retribuido.

Por tanto, en caso de que el convenio colectivo no recoja expresamente el permiso retribuido por nacimiento de nieto, habría que tener en cuenta si el parto se produce por ingreso hospitalario y/o mediando intervención quirúrgica (cesárea).

Finalmente, señalar que el permiso retribuido se concede a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por lo que estarían incluidos los abuelastros, al ser parientes de 1º grado de afinidad.

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