En el ámbito del trabajo a turnos, el cumplimiento de los descansos mínimos entre jornadas y las limitaciones de la jornada laboral son aspectos clave que afectan directamente a los derechos de los trabajadores. Ante la pregunta de un trabajador, abordamos las reglas legales sobre los descansos diarios y semanales, el impacto de la distribución irregular de la jornada, y las obligaciones empresariales relacionadas con el registro de la jornada laboral. Asimismo, analizamos cómo deben compensarse las horas trabajadas que exceden los límites legales y las opciones disponibles para los trabajadores en casos de incumplimiento.
Nuestro lector plantea la siguiente cuestión: "La mayoría de los días no tengo el descanso que debería entre turno y turno y hay mañanas que directamente trabajo habiendo hecho la noche de antes. Hay días que realizo más de 12 horas y luego esas horas de más ni me las pagan ni me las compensan".
¿Cómo se regula el trabajo a turnos?
El trabajo a turnos se encuentra regulado en los apartados 3 a 5 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y en artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 36.3 define el trabajo a turnos como "toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas".
El artículo 19 del Real Decreto 1561/1995 establece a su vez dos particularidades a tener muy presentes en cuanto a la regulación del descanso mínimo semanal y el descanso entre jornadas de las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en régimen de turnos, como parece su caso.
Así se dispone:
- En relación al descanso mínimo semanal (art. 19.1), el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 ET, esto es, día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
- En relación al descanso mínimo entre jornadas (art. 19.2), cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del ET, esto es, como mínimo, doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, se podrá reducir, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Expresado de otra manera, en el trabajo a turnos el descanso entre jornadas establecido con carácter general puede reducirse hasta un mínimo de 7 horas cuando al cambiar de turno de trabajo no pueda la persona trabajadora disfrutar del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Duración máxima de la jornada laboral
En cuanto a la duración máxima de la jornada laboral, el artículo 34.1 ET establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Asimismo, el apartado 3 del referido artículo 34 dispone que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”.
Sin embargo, respecto esta jornada semanal y diaria máxima que establece el ET con carácter general (40 horas y 9 horas, respectivamente) debemos tener en cuenta dos cuestiones: una, que, por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario y/o semanal y dos, la posibilidad de distribución irregular de la jornada.
Distribución irregular de la jornada
La distribución irregular de la jornada se configura como una medida laboral que permite a las empresas la adaptación del tiempo de trabajo a sus necesidades y circunstancias concretas, permitiendo sobrepasar el límite de 40 horas semanales o las 9 horas diarias a lo largo del año, sin aumentar la jornada laboral anual.
Para ello, la distribución irregular de la jornada debe cumplir las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del ET:
- Debe articularse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Cuando no se haya pactado en convenio colectivo ni acuerdo de empresa, cabe la posibilidad de que la empresa adopte unilateralmente la distribución irregular del 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año.
- Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Lo que supone también, atender a las particularidades que hemos referido anteriormente aplicables a las personas trabajadoras a turnos.
- El día y hora de prestación del trabajo resultante de aquella, se debe preavisar con un mínimo de 5 días.
- La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada se realizará dentro de los 12 meses siguientes a que se produzcan, salvo que se establezca otro periodo en Convenio Colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En definitiva, la distribución irregular de la jornada permite acumular una serie de jornadas en periodos determinados sin que las horas realizadas se puedan considerar como horas extraordinarias, que son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de que estuviésemos ante la realización de horas extras hay que atender a lo preceptuado por el artículo 35 ET, en el sentido de que será el convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, el que determine la forma de compensación: bien optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien optará por compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no se regulara nada al respecto en convenio colectivo ni contrato individual se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por último, es necesario poner en valor a efectos de posibles reclamaciones sobre el cumplimiento de los límites de jornada y el derecho a los descansos mínimos, la obligación de la empresa de garantizar y documentar el registro diario de jornada, el cual, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Recordar que este registro deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para más información sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.