Cuando un trabajador mayor de 60 años agota su prestación por desempleo y se encuentra sin ingresos, surgen dudas sobre las opciones disponibles. ¿Es posible acceder a un subsidio? ¿Cuáles son los requisitos para una jubilación anticipada en caso de despido? Estas preguntas son clave para quienes han cesado su actividad laboral de manera involuntaria y buscan una alternativa de ingresos hasta la edad de jubilación ordinaria. A continuación, analizamos los factores determinantes en la concesión del subsidio por desempleo y los requisitos para solicitar la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

La cuestión que nos plantea un lector es la siguiente: "Tengo 61 años, me despidieron por despido colectivo en diciembre de 2022, llevaba 22 años trabajando en la empresa y desde entonces no he vuelto a trabajar. La prestación contributiva por desempleo se me acabó en octubre de 2024 y ahora no me dan el subsidio por desempleo. ¿Es correcta la denegación de la prestación de subsidio por parte del SEPE? ¿Puedo acceder a una jubilación anticipada? ¿A qué edad? ¿Puedo percibir el subsidio por desempleo y jubilarme a la edad ordinaria de jubilación?"

Subsidio de desempleo

Con los datos que nos proporciona no podemos responder con la necesaria seguridad a algunas de las preguntas que se nos formula, pero si podemos darle algunas pautas que podrían serle útiles.

En primer lugar y respecto a la pregunta sobre el subsidio por desempleo, manifestar que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula distintos tipos de subsidio por desempleo: subsidio por haber agotado la prestación por desempleo; subsidio por encontrarse en situación legal de desempleo pero no tener el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación por desempleo; subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años; subsidio en favor de los trabajadores agrarios eventuales, subsidio de emigrantes retornados y subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.

Dada la edad que refiere y su contexto personal consideramos que el subsidio por desempleo más adecuado a su situación y al que podría tener derecho sería el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Se trata de un subsidio por desempleo que además de tener una cuantía igual al 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento y cotizar por la jubilación el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá percibirse, en base a lo dispuesto en el art. 280.6 y 272 letra d) de la LGSS, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, momento en que se extinguirá.

Los requisitos necesarios para acceder a este subsidio son los establecidos en el art. 280 de la LGSS:

A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.

B) Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en la letra A) anterior.

C) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial

D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. 

Si solicita el acceso a este subsidio por haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en este caso, no tiene que cumplir este requisito.

E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones: 

   E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 

  E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.

F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. Esto requisito se entenderá cumplido cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El cumplimiento de este requisito además de acreditarse en la fecha de la solicitud, deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Pues bien, debe tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referidos anteriormente llevará aparejada la denegación de este subsidio por desempleo. La ausencia de detalles concretos sobre la justificación de la denegación hace imposible que podamos pronunciarnos sobre lo ajustado o no de la misma.

Jubilación anticipada

En segundo lugar y respecto a la pregunta sobre jubilación anticipada, la LGSS regula cuatro tipos de jubilación anticipada: por razón de la actividad (trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre), en caso de discapacidad, por causa no imputable al trabajador y por voluntad del interesado.

Dado que refiere que el último cese en el trabajo fue causado por despido colectivo y que posteriormente ha estado percibiendo la prestación por desempleo durante 24 meses, el tipo de jubilación anticipada que podría ajustarse más a su situación personal sería la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Para poder acceder a este tipo de jubilación anticipada se exigen los siguientes requisitos:

  • a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para el acceso a la jubilación ordinaria.

La edad ordinaria de jubilación que debe tomarse como referencia a efectos de determinar la edad a la que puede accederse a la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria) viene determinada en la tabla de la DT 7ª de la LGSS. En dicha tabla se establece por cada año dos edades de jubilación dependiendo de si se alcanza o no un determinado periodo cotizado: la edad de 65 años, para cuando se acrediten unas determinadas cotizaciones y una edad superior cuando se acrediten menos cotizaciones.

Para el año 2025 la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses y los 65 años si se ha cotizado más de 38 años y 3 meses. Para el año 2026, se sitúa en los 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses y los 65 años si se ha cotizado más de 38 años y 6 meses. En el año 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados y los 65 años para quienes tengan 38 años y 6 meses cotizados o más.

  • b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  • d) Que el cese en el trabajo se haya producido, entre otras causas, por el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Vistos los requisitos anteriores y en el caso de que anticipara la jubilación el máximo permitido de 4 años debe tener en cuenta que a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación que ha de tomarse como referencia para anticipar los cuatro años como máximo, cuando en el año del cumplimiento de los 65 años no se reúne la cotización requerida para jubilarse con dicha edad, como pudiera ser su caso, no se fija de forma automática como edad ordinaria de jubilación la otra edad más elevada que figura como alternativa en la tabla de la DT 7ª de la LGSS para ese año y a la que hemos hecho referencia más arriba. La edad ordinaria de jubilación se fijaría en una edad intermedia entre esas dos opciones establecidas en la tabla, en la cual, se alcanzaría la cotización exigida para jubilarse con 65 años.

Asimismo, y en todo caso necesitaría acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de las sedes de UGT.