PREGUNTA

Hola buenos días.

Les explico a ver si me pueden orientar: Llevo casi 17 años trabajando en un supermercado. Ahora mi jefe cambia de ubicación el supermercado, en la misma ciudad.

El problema es que con el cambio de lugar del supermercado se está retrasando, con lo cual ya no estamos trabajando hasta que tenga el supermercado preparado.

Mi jefe nos ha obligado a todos a disfrutar las vacaciones de este año en este mes, pero como aún no está preparado el supermercado nuevo, ahora nos dice que este mes no cobramos, ¿esto se puede hacer?

Gracias.

RESPUESTA

Hola,

El art. 1 del Estatuto de los Trabajadores contiene los elementos definitorios o característicos de la relación laboral. Así, señala textualmente: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Por lo tanto, uno de los elementos esenciales de la relación laboral, junto con la voluntariedad, la retribución y la dependencia, es la “ajenidad”, que significa que el trabajador presta sus servicios para otra persona, que es el empresario. La ajenidad suele apreciarse generalmente desde dos distintas perspectivas, que son:

  • Ajenidad en los frutos o en el resultado del trabajo. Quiere decir que la propiedad del fruto o resultado del trabajo se atribuye de forma originaria y automática al empresario, sin necesidad de un acto formal de transmisión por parte del trabajador.

  • Ajenidad en los riesgos, que significa que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario, quien también recibe el resultado económico del mismo, ya sea favorable o adverso, esto es, tanto si hay ganancias como pérdidas.

Por ello y centrándonos en la consulta planteada, si como consecuencia de la demora producida por el cambio de centro de trabajo (traslado del supermercado a otro local distinto, dentro de la misma ciudad), resulta que la prestación de servicios (el trabajo) es eventualmente de imposible ejecución, ello no puede acarrear la pérdida del derecho al salario, como pretende la empresa, ya que es ésta y no los trabajadores, la que debe asumir la ajenidad en los riesgos.

En base a lo expuesto, si finalmente la empresa decidiera no abonarle la nómina de este mes con el pretexto de que las obras de acondicionamiento del nuevo supermercado aún no están finalizadas y que al no haber “trabajo” no tiene que abonar “salario”, debe saber que tal actuación empresarial supone un incumplimiento contractual y Vd. puede reclamar judicialmente el abono de las cantidades adeudadas.

El plazo de prescripción para interponer la demanda judicial en reclamación de las cantidades adeudadas es de un año, plazo que se computa desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET), debiendo interponer previamente una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que resulte competente.

Por ello es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho le asista y asesore, por lo que le recomendamos que acuda a los gabinetes jurídicos de UGT, que le asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes